
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente total a un conductor autónomo, rechazando así los recursos interpuestos tanto por el propio trabajador como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que ya había estimado parcialmente la demanda al considerar que el cuadro clínico del afectado le impide continuar desempeñando su profesión habitual.
El trabajador, nacido en 1961 y adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, había solicitado inicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, lo que le habría permitido acceder a una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora. Sin embargo, los magistrados descartaron esta posibilidad al considerar que, si bien presenta un conjunto patológico significativo, no se acreditó que las dolencias le impidan realizar cualquier actividad laboral.
Síndrome ansioso-depresivo, vértigos, pérdida de memoria
El cuadro clínico del demandante incluye, entre otras afecciones, síndrome ansioso-depresivo, vértigos, pérdida de memoria, hipoacusia, diabetes tipo II, artroplastia de cadera, patologías osteoarticulares y consumo crónico de benzodiacepinas como parte de un tratamiento por síndrome de deprivación alcohólica. Según la resolución judicial, estos padecimientos determinan una limitación funcional que afecta de forma directa a su capacidad para conducir vehículos y realizar esfuerzos físicos, condiciones imprescindibles en su actividad como conductor.
En su recurso, el trabajador insistió en que su situación médica era incompatible con cualquier tipo de ocupación, mientras que el INSS defendió que las patologías detectadas no superaban el umbral necesario para declarar una incapacidad permanente. La Sala, sin embargo, ha concluido que ninguno de los dos argumentos modifica los hechos ya establecidos por la sentencia de instancia. Subraya, además, que las apreciaciones del INSS carecen de soporte probatorio suficiente para invalidar el criterio judicial adoptado, y que el hecho de que el demandante conserve el permiso de conducir no contradice las limitaciones que impone su estado de salud.
De este modo, el tribunal confirma el derecho del trabajador a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75 % de su base reguladora —1.479,28 euros mensuales—, con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2024. La resolución es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque dicho trámite deberá formalizarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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