Condenada a 3 años y 10 meses de cárcel una mujer que sacó 163.000 euros de la cuenta de su tía de 89 años sin su permiso

Junto a la condena principal, se establece también una multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, y una indemnización a la afectada igual a la cantidad sustraída

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Una jubilada contando monedas de
Una jubilada contando monedas de euro (Imagen en Freepik).

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una mujer por cometer un delito continuado de apropiación indebida agravada, al retirar 163.000 euros de la cuenta bancaria de su tía, de 89 años, sin su consentimiento, entre enero y marzo del 2022. Además, deberá devolver el total de la cantidad apropiada a la perjudicada.

Todo comenzó en agosto de 2021, cuando la tía salió del hospital y se fue a vivir con su sobrina para que la cuidara, poniéndola como heredera universal a cambio de que se hiciera cargo de ella hasta su fallecimiento.

Estuvieron conviviendo hasta diciembre de 2022, cuando la tía decidió abandonar el domicilio que compartían y revocó la autorización bancaria a favor de su sobrina. Sin embargo, durante todos esos meses la acusada tuvo tiempo de retirar un total de 163.000 euros.

Las extracciones fueron ejecutadas directamente por la sobrina, que en aquel momento tenía acceso legítimo a la cuenta como persona autorizada. La justificación ofrecida por la acusada fue que todas las retiradas se realizaron por orden directa de su tía, quien, según su versión, guardaba grandes cantidades de efectivo en el domicilio y tomaba decisiones autónomas sobre el destino del dinero. Aseguró, incluso, que empleados del banco llamaron previamente a su tía para confirmar las operaciones y que esta dio su consentimiento.

La tía negó haber ordenado la retirada del dinero

La versión de la afectada fue diametralmente opuesta. En el juicio, negó haber ordenado a su sobrina retirar sumas tan elevadas de dinero, insistiendo en que confiaba plenamente en ella y que nunca sospechó que pudiera disponer de sus ahorros sin consentimiento.

Reconoció haberle entregado la cartilla y autorizado el acceso a su cuenta, pero siempre bajo la premisa de cubrir gastos cotidianos y nunca con el objetivo de vaciar sus fondos. Según su testimonio, se percató de la desaparición del dinero solo después de haber abandonado la vivienda de su sobrina y en marzo de 2023, intentó sin éxito recuperar las cantidades a través de un requerimiento notarial, y finalmente presentó una querella que derivó en el proceso penal.

Multa de diez meses

El fallo de la Audiencia Provincial de Lugo concluye con la condena de la sobrina como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada, en aplicación de los artículos 253.1, 250.1.5º y 74.1 del Código Penal. La Sala, integrada por tres magistrados, dictó una sentencia condenatoria que impone a la acusada una pena de tres años y diez meses de prisión. Además, se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Junto a la condena principal, se establece también una multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de dicha sanción económica, se aplicará una responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el tribunal obliga a la condenada a indemnizar a su tía con la cantidad de 163.000 euros, equivalentes a las retiradas realizadas de su cuenta bancaria sin autorización. A esta suma se le adicionarán los intereses legales: los del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha del escrito de acusación particular hasta la sentencia, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia hasta el pago íntegro.

El tribunal también condena a la acusada al abono de las costas procesales del procedimiento, incluidas expresamente las derivadas de la acusación particular, al considerar que su actuación fue necesaria para la prosperidad de la acción penal ejercida.