
Los consumidores que tengan cláusulas suelo abusivas en sus préstamos hipotecarios pueden reclamar para que los bancos les devuelvan el dinero que les cobraron de más, debido a que esa abusividad no prescribe. “Todos los afectados tienen derecho a recuperar los importes indebidamente cobrados”, ha manifestado el presidente de Adicae, Manuel Pardos, y ha animado a los afectados a reclamar.
Esto se produce después de que el Tribunal Supremo haya rechazado los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo y haya avalado la demanda colectiva contra un centenar de bancos en nombre de 820 afectados por cláusulas suelo que Adicae presentó en 2010, que ya fue respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que fue recurrida por varias entidades financieras. El Supremo da la razón a los clientes afectados por estas cláusulas confirmando la ausencia de transparencia en su comercialización.
Pardos ha lamentado los 15 años de retraso que le ha costado a la justicia española atender a los derechos de los consumidores, y ha mostrado su satisfacción por el hecho de que “la transparencia se ha hecho universal en toda Europa”. Ha incidido en que lo importante ahora es que todos los afectados puedan recuperar su dinero, algo posible, ya que las cláusulas abusivas no prescriben.
A su juicio, tras la sentencia del Supremo, “la justicia ha hablado con claridad: las cláusulas suelo fueron abusivas, y su imposición masiva no puede quedar impune. Esta victoria pertenece a los miles de afectados que no se rindieron, y a la fuerza de la acción colectiva”.

Cómo afecta la sentencia a los hipotecados
La sentencia del Alto Tribunal ratifica la nulidad de las cláusulas suelo impuestas sin transparencia por las entidades, y obliga a eliminarlas de todos los contratos, incluso de los de quienes no hayan estado personados en la demanda, señalan fuentes de Adicae.
En consecuencia, más de de 20.000 familias representadas por la asociación de consumidores y unos doscientos mil usuarios inmersos en procedimientos atascados en Tribunales de toda España podrán recuperar las cantidades defraudadas por la banca. Adicae considera que el fallo también podría afectar al millón de familias que no han llegado a agruparse con ninguna de las fórmulas judiciales o extrajudiciales.
Seguir la estela del TJUE
El Tribunal Supremo se ha pronunciado tras recibir una respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que reconoció la posibilidad de juzgar de manera colectiva la posible abusividad de unas cláusulas no idénticas y contra varias entidades. Además, el tribunal europeo rechazó distinguir varias categorías de consumidores medios en atención a sus circunstancias, de tal forma que el control abstracto de transparencia debía efectuarse siguiendo la perspectiva del “consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz”.
Siguiendo la respuesta del TJUE, el Supremo admite el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades, pese a que se analicen condiciones generales “no idénticas, sino similares”. En este caso, ha examinado las cláusulas empleadas por las diferentes entidades y ha apreciado que, atendida su redacción y finalidad limitativa de la variabilidad del interés remuneratorio, “tienen suficiente grado de similitud”.
El Pleno de la Sala Primera del Supremo indica que el público afectado en esta macrodemanda es “muy amplio y heterogéneo”, lo que le lleva a utilizar una “ficción jurídica” de consumidor medio que consiste en concebir a este como una “única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen”.
Ausencia de transparencia
El Alto Tribunal incide en su sentencia en que “a la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial [el tribunal de segunda instancia] de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia”.
También reitera la jurisprudencia que establece que cuando de una cláusula suelo se trata, “su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe”, lo que “determina su carácter abusivo”.
Además, aprecia la “dificultad” de indiciar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo y lo que para él significaba su inclusión en el contrato. Sostiene que tal fecha “podría oscilar” entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008 y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. “A la vista de que la demanda se entabló en 2010, la sala concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo”, indica.
Argumenta que la posibilidad de llevar a cabo el control de transparencia de una cláusula suelo a través de una acción colectiva está ya reconocida en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. Sin embargo, la particularidad de este caso es que se ejercita la demanda contra un “número considerable de entidades de crédito” y que tiene por objeto unas cláusulas suelos “no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos”.
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