La Audiencia de Valencia confirma la decisión de la jueza de Catarroja de investigar a Salomé Pradas por la gestión de la DANA

Ratifica también la inadmisión de una querella contra el presidente y otros cargos de la CHJ y la denegación de la declaración como investigada de la delegada del Gobierno

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 La exconsellera de Justicia
La exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas (Jorge Gil - Europa Press)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja en la que ésta acordó investigar por la gestión de la Dana a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas Ten.

A parte, el tribunal ha ratificado otras dos resoluciones de la instructora: la inadmisión de una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la negativa a recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.

El recurso de Pradas

La defensa de Pradas recurrió el auto de 10 de marzo de 2025 en el que la Juez de Instrucción acordó que prestara declaración como investigada. En este recurso cuestionaban los fundamentos de la imputación al considerar que “la causa de la catástrofe estriba en la falta de ejecución de obras de apresamiento y encauzamiento que debían haberse llevado a cabo”.

Añadían, que “la catástrofe del 29 de octubre de 2024 fue la consecuencia de acciones y omisiones de innumerables organismos” y que no existía un “mando único”. “El CECOPI -Centro de Coordinación Operativa Integrado- era un organismo complejo en el que estaban representados diversos organismos y tenía una dirección dual -la señora Pradas, en calidad de Consellera de Justicia y la Delegada del Gobierno-”. Hacían también hincapié en que “no existían protocolos aplicativos del sistema Es-Alert y que era el Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar -CHJ- el responsable de trasladar al CECOPI que había posibilidad de desbordamiento de cuencas y peligro de rotura de presas”.

Según su criterio, resultaba “disparatado” establecer una relación de causalidad entre los fallecimientos y la conducta desarrollada por Pradas, ya que “la multiplicidad de causas concurrentes y el desconocimiento de qué norma reglamentaria habría incumplido la recurrente, dentro de la montaña normativa necesitada de protocolos aplicativos (…) inexistentes, impediría atribuir a la señora Pradas responsabilidad penal alguna en los hechos investigados".

La decisión de la Audiencia

Ahora, los seis magistrados que integran la Sala, han desestimado dicho recurso de apelación.

Según la Audiencia, el auto recurrido “identifica la fuente normativa del deber de actuar” que tenía la investigada y expone “una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones que permiten sostener que la señora Pradas contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido”.

En definitiva -razona el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la señora Pradas se revelaba procesalmente inevitable”.

“No se puede abrir procedimiento penal sin indicar hechos”

En el segundo de los autos notificados este jueves, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y cuatro dirigentes de ese organismo: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Camarero acusa a Bernabé de "mentir" sobre la presencia de Mazón en el CECOPI.

“No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento”, afirma la Sala.

Finalmente, la Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la juez de Instrucción de recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la Administración autonómica en la DANA.