
Este martes comienza en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas un juicio en el que los dos responsables de tres gimnasios, identificados con las siglas FMQM y AISM, por los que la Fiscalía pide una pena de cuatro años de prisión para cada uno por un delito de defraudación a la Seguridad Social y otro de frustración de la ejecución.
El Ministerio Fiscal describe una actuación prolongada en el tiempo por parte de los dos empresarios orientada a defraudar al sistema público de la Seguridad Social mediante el impago sistemático de cuotas generadas por la contratación de trabajadores en varias empresas del sector del fitness. La primera de estas sociedades, Océano Gimnasio S.L., fue constituida el 23 de septiembre de 2003 por ambos investigados.
Su objeto social incluía la explotación de gimnasios, saunas y salas de masaje, y fue dada de alta en el sistema de la Seguridad Social desde noviembre de ese mismo año hasta febrero de 2012. Durante ese periodo, y según el escrito de acusación, los responsables omitieron intencionadamente el pago de las cotizaciones correspondientes a hasta 41 empleados, lo que generó una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social que, a fecha de 7 de agosto de 2019, ascendía a 180.180 euros.
Más de 92 trabajadores
Con la finalidad de evitar la paralización de la actividad empresarial y el embargo de bienes, FMQM y AISM pusieron en marcha una segunda sociedad: Novacan Sport S.L., constituida el 24 de noviembre de 2011 junto con un tercer socio, JLLA.
Aunque en el registro formal AISM figuraba como administradora, el Ministerio Público sostiene que FMQM ejercía de administrador de hecho, valiéndose para ello de la sociedad Kesmocan S.L., creada en 1997 y también bajo su control. Novacan Sport S.L., cuyo objeto social era prácticamente idéntico al de la sociedad anterior, operó entre 2012 y 2017, periodo en el que empleó hasta 92 trabajadores —al menos cinco de ellos procedentes directamente de Océano Gimnasio—. De nuevo, se detectó una conducta dirigida a evitar el pago de las cuotas laborales, generando una deuda adicional con la Seguridad Social de 258.397 euros.
La tercera sociedad
Ante nuevos procedimientos de apremio y con el objetivo de eludir la ejecución de embargos, los acusados constituyeron en octubre de 2014 una tercera entidad: Rebeldes del Fitness S.L., también dedicada al mismo sector. En esta ocasión, figuraban como socios fundadores AISM, RGB y la sociedad Kesmocan S.L., y el administrador único era de nuevo FMQM. Esta mercantil estuvo activa en el sistema de la Seguridad Social entre febrero de 2015 y julio de 2017. Durante ese periodo, según la acusación, se produjo un nuevo traspaso de trabajadores —al menos 14— desde Novacan Sport S.L., y nuevamente se dejó de abonar de forma voluntaria y consciente las cuotas correspondientes, acumulando una tercera deuda con la Tesorería de 108.037 euros.
Según el Ministerio Público, la conducta de los encausados no puede interpretarse como un simple impago aislado, sino como un plan deliberado de creación sucesiva de empresas bajo el mismo control efectivo, orientado a mantener la actividad económica mientras se eludían las obligaciones fiscales y laborales. Cada una de las mercantiles habría asumido la plantilla de la anterior, evitando así la ejecución de las deudas acumuladas, en lo que la Fiscalía califica como un entramado fraudulento con ánimo de lucro en perjuicio del erario público.
Multa de 731.030,3 euros
Por los hechos descritos, la Fiscalía acuerda que procede imponer “la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 1.2º y multa del doble de la cuantía defraudada, esto es, de 731.030,3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses de prisión, conforme al artículo 53.2, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 5 años”.
Además, los encausados tendrían que indemnizar “conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 365.515,15 euros, siendo responsables civiles subsidiarias conforme a lo previsto en el artículo 120,4 euros”.
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