
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha resuelto un recurso de apelación en el que un padre demandante solicitaba la extinción de la pensión alimenticia que debía pagar a su hijo con discapacidad. Esta pensión, fijada en 2007 por un monto mensual de 150 euros, había sido establecida tras una sentencia anterior, y el demandante argumentaba que su hijo no mantenía relación con él, además de invocar la incapacidad del joven para desarrollar una actividad laboral debido a su diagnóstico de retraso mental leve.
El origen de este proceso judicial se encuentra en la solicitud presentada por el padre, quien interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba, buscando la modificación de la pensión alimenticia que había sido fijada en su favor hacia su hijo.
No tenía capacidad para desarrollarse laboralmente
La solicitud para extinguir la pensión se sustentaba en dos argumentos principales: la ausencia de relación personal con su hijo y las limitaciones que el propio padre consideraba en cuanto a la capacidad de su hijo para mantenerse por sí mismo. Según el demandante, la falta de vínculo afectivo entre padre e hijo, junto con el hecho de que su hijo no mantenía una relación directa o constante con él, justificaba la extinción de la pensión alimenticia.
A su vez, el hombre planteó que el hijo no tenía la capacidad para desarrollarse laboralmente de manera independiente, ya que había sido diagnosticado con un retraso mental leve. Este diagnóstico, según la perspectiva del demandante, implicaba que su hijo no podía acceder a un empleo remunerado, lo que, en su opinión, invalidaba la necesidad de continuar con la pensión alimenticia.
El tribunal de primera instancia, en su sentencia de marzo de 2024, desestimó la demanda del padre, concluyendo que no existían suficientes razones para modificar la sentencia de 2007 que establecía la pensión. En este fallo, el juez argumentó que, aunque existía una falta de relación personal entre padre e hijo, esto no era un motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia.
Además, el tribunal resaltó que el hijo no había demostrado una incapacidad total para desenvolverse en la vida laboral, ya que, a pesar de su retraso mental leve, el joven se encontraba matriculado en un curso de Formación Profesional, lo que evidenciaba su disposición a seguir formándose y desarrollando habilidades.
Juicio en segunda instancia
Frente a esta resolución, el padre no aceptó el fallo y decidió interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, planteando que la falta de relación con su hijo, sumada a las dificultades económicas que él mismo atravesaba, deberían ser motivos suficientes para modificar la decisión. Esta apelación fue admitida por el tribunal, que procedió a estudiar el caso en segunda instancia, con una deliberación que se celebró en febrero de 2025.
La apelación no solo argumentaba la falta de relación familiar, sino que también subrayaba que las limitaciones intelectivas del hijo, si bien eran reconocidas, no justificaban la necesidad de continuar con los pagos de alimentos. El demandante sostenía que la pensión no debía seguir vigente debido a que su hijo, a pesar de sus dificultades, era capaz de realizar una formación académica que le permitiría en un futuro trabajar de forma autónoma. Ahora este tribunal ha vuelto a quitar la razón al padre y ha confirmado la sentencia de instancia.
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