Un padre divorciado pide la extinción de la pensión alimentaria de sus hijos porque no le responden a WhatsApp: se lo deniegan

La solicitud se centraba en la pensión alimentaria fijada para los hijos de la pareja, quienes, en el momento de la solicitud, ya eran mayores de edad, con 22 y 19 años respectivamente

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo, que rechazó su petición de extinguir la pensión alimentaria a favor de sus dos hijos mayores de edad. El tribunal, en su fallo definitivo, ha confirmado que la falta de relación entre padre e hijos no es suficiente para justificar la extinción de la obligación alimentaria, dado que no se ha demostrado que dicha ausencia de vínculo sea imputable exclusivamente a los hijos.

El caso comenzó con una demanda interpuesta por el padre, quien solicitaba modificar las medidas dictadas en el proceso de divorcio con su exmujer. La solicitud se centraba en la pensión alimentaria fijada para los hijos de la pareja, quienes, en el momento de la solicitud, ya eran mayores de edad, con 22 y 19 años respectivamente.

En junio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Barakaldo desestimó la demanda del hombre, quien pedía la extinción de la pensión alimentaria a favor de sus hijos, argumentando que, debido a la falta de relación personal con ellos, no existían los vínculos familiares necesarios para justificar el pago de dicha pensión.

Mensajes de WhatsApp sin respuesta

Según el demandante, la relación con sus hijos se había deteriorado progresivamente, hasta el punto de no tener contacto alguno desde hacía años. Para sostener su posición, presentó como prueba una serie de mensajes de WhatsApp en los que intentaba contactar con su hijo mayor, desde septiembre de 2020, así como mensajes dirigidos a su hijo menor, en los que evidenciaba intentos de acercamiento que fueron rechazados por los hijos.

El argumento del demandante se basaba en que la falta de respuesta por parte de sus hijos a sus intentos de comunicación demostraba que ellos eran los responsables de la escasa relación familiar. Además, señaló que no solo había sido ignorado por los hijos, sino que estos también se habían distanciado de la familia paterna en general, sin mantener ninguna relación con otros miembros de la familia, ni siquiera en momentos clave como la enfermedad y fallecimiento de un familiar cercano.

Incumplió el régimen de visitas

Por otro lado, la defensa de la madre de los hijos, sostuvo que la falta de relación entre el padre y los hijos no era responsabilidad de estos últimos, sino atribuible principalmente a la actitud del padre. Según la madre no había cumplido con el régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio, limitándose a realizar intentos aislados de comunicación sin involucrarse activamente en la vida de sus hijos.

La mujer también aportó pruebas que indicaban que el padre nunca se había preocupado de mantener un contacto regular, ni con los hijos ni con la familia paterna, lo que reforzaba su argumento de que el deterioro de la relación no era culpa de los hijos, sino del padre.

El Juzgado de Primera Instancia, al analizar los antecedentes del caso, consideró que, aunque los hijos habían demostrado una falta de interés en mantener una relación con su padre, la responsabilidad de esta falta de contacto no podía atribuirse exclusivamente a ellos. Además, se constató que desde el divorcio, el régimen de visitas establecido no fue cumplido por el padre, lo que hizo más difícil cualquier intento de reconciliación o acercamiento.

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Ante esto, el tribunal resolvió desestimar la petición de extinción de la pensión alimentaria, considerando que la falta de relación, aunque evidente, no estaba suficientemente justificada como para extinguir la obligación alimentaria.

El demandante, insatisfecho con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, solicitando la revocación de la decisión y la extinción de la pensión alimentaria. Sin embargo, a pesar de los intentos de la parte apelante de fundamentar su postura con nuevas pruebas documentales, el tribunal ha mantenido la postura del juzgado de instancia, concluyendo que la falta de relación no cumplía con los requisitos legales para extinguir la pensión.