Una empleada de una clínica de cirugía pidió un permiso no retribuido para dedicarse a la investigación, pero se lo denegaron y fue despedida por faltar al trabajo siete días: es procedente

El Supremo considera que, aunque la empleada pudiera tener derecho a la licencia, la negativa de la empresa estaba suficientemente motivada por la importancia de sus funciones y la necesidad organizativa

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Imagen de archivo de unos
Imagen de archivo de unos profesionales sanitarios. (Comunidad de Madrid)

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha confirmado la procedencia del despido de Enriqueta, responsable de la Unidad de Laparoscopia de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón. La decisión afecta directamente a la trabajadora, que había solicitado un permiso sin retribución para realizar actividades de investigación y formación, y a la propia Fundación, defendiendo la legalidad de su actuación.

El fallo, emitido el pasado 20 de mayo, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empleada y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que avaló el despido.

El caso se originó en Cáceres, donde el Juzgado de lo Social nº 2 declaró inicialmente la improcedencia del despido y condenó a la Fundación a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 65.439,22 euros. Sin embargo, la Fundación recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que revocó la sentencia y declaró la procedencia del despido, negando cualquier derecho a indemnización o salarios de tramitación. La trabajadora acudió entonces al Supremo en busca de unificación de doctrina, alegando contradicción con una sentencia previa del TSJ de Madrid.

Los hechos probados recogen que Enriqueta solicitó el 26 de marzo de 2021 una licencia sin retribución, amparada en el artículo 26 del convenio colectivo de la Fundación, para incorporarse a la Fundación Instituto en Ciencias de la Salud Germans Trias i Pujol en Badalona. La dirección de la Fundación denegó la solicitud el 7 de abril de 2021, argumentando la imposibilidad de prescindir de sus funciones.

Pese a la negativa, la trabajadora no se reincorporó tras sus vacaciones y faltó al trabajo durante siete días en mayo de 2021. La empresa abrió expediente contradictorio y, tras recibir alegaciones de la empleada, procedió a su despido disciplinario el 19 de mayo de 2021.

La solución: acudir a la vía judicial

El núcleo del litigio giró en torno a si las ausencias de la trabajadora estaban justificadas por la solicitud de licencia, o si, tras la negativa empresarial, debía reincorporarse a su puesto mientras recurría la decisión. El Supremo analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia previa, destacando que el artículo 26 del convenio colectivo reconoce el derecho a solicitar licencia sin retribución para actividades de investigación, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año, pero supedita su concesión a la autorización de la empresa.

En su sentencia, el Supremo subraya que la trabajadora “debía haber accionado judicialmente frente a la negativa empresarial, como así hizo, pero sin que ello le permitiese ausentarse”. El tribunal considera que, aunque la empleada pudiera tener derecho a la licencia, la negativa de la empresa estaba suficientemente motivada por la importancia de sus funciones y la necesidad organizativa. “La empresa respondió desestimando esa solicitud porque no podía prescindir de las tareas desempeñadas por la trabajadora, responsable de la Unidad de Laparoscopia”, dice el fallo.

El recurso de la trabajadora se basó en la supuesta contradicción con una sentencia del TSJ de Madrid de 2011, que declaró improcedente el despido de un trabajador en circunstancias similares. Sin embargo, el Supremo rechaza la existencia de contradicción relevante, al considerar que los supuestos no son homogéneos.

Según la sentencia, “la heterogeneidad de los supuestos contrastados, con independencia de que las resoluciones puedan contener manifestaciones doctrinales dispares, impide que podamos concluir que existen fallos opuestos, tal y como exige el artículo 219,1 LRJS”.

El Ministerio Fiscal, en su informe, también se pronunció en contra del recurso, alineándose con la doctrina de la sentencia recurrida y recordando la jurisprudencia del propio Supremo sobre la materia.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El tribunal recuerda que la calificación de los despidos disciplinarios depende de las circunstancias concretas de cada caso, y que no es materia propia de unificación de doctrina salvo en supuestos excepcionales. “Las circunstancias de cada caso son determinantes a la hora de enjuiciar cómo ha de calificarse un despido disciplinario. Pese al planteamiento del recurso, conviene recordar que estamos ante un despido disciplinario, no ante un debate sobre los términos en que debe accederse al disfrute de una licencia con derecho a reserva de puesto de trabajo”.

La sentencia cierra la vía judicial para la trabajadora en este procedimiento y consolida la doctrina sobre la necesidad de reincorporación al puesto tras la denegación de licencias, salvo resolución judicial en sentido contrario.