Un supermercado gallego amonesta en dos ocasiones a una empleada con jornada reducida: deberá indemnizarla con 7.500 euros por vulnerar su derecho a la conciliación laboral

La trabajadora, con jornada de 30 horas semanales para cuidar a su padre, alegó que las sanciones, sin justificar y en un periodo reducido de tiempo, respondían a un intento de la empresa de obstaculizar su derecho a la conciliación

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Imagen de archivo de las delegadas de Froiz de la provincia de A Coruña, concentrados ante el supermercado Froiz en Santa Cruz (Oleiros). (FROIZ) REMITIDA / HANDOUT por FROIZ Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 27/3/2024

Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) aborda la protección judicial de los derechos de conciliación familiar en el ámbito laboral y establece la obligación de las empresas de justificar de manera objetiva cualquier medida disciplinaria que pueda afectar a estos derechos.

Se trata de la decisión del TSXG de condenar a la empresa Distribuciones Froiz S.A.U. a indemnizar con 7.501 euros a una de sus empleadas, identificada como Carolina, por vulnerar su derecho fundamental a la protección de la familia y a la conciliación laboral. La resolución, emitida a principios del pasado mes de mayo, estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que había declarado improcedente una sanción, pero no reconocía la existencia de daño moral ni la vulneración de derechos fundamentales.

La decisión afecta directamente a Carolina, empleada de la compañía desde 2008 con contrato indefinido y jornada reducida para el cuidado de su padre, y sienta un precedente relevante en materia de derechos de conciliación en el ámbito laboral. El tribunal ha considerado que la empresa incurrió en una conducta que dificultó el ejercicio de los derechos de la trabajadora al imponerle dos amonestaciones infundadas en un corto periodo de tiempo.

El conflicto se originó tras la imposición de dos sanciones graves a la trabajadora en junio y septiembre de 2022. Carolina recurrió ambas amonestaciones. La primera fue anulada por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo en septiembre de 2023. La segunda, objeto de este procedimiento, fue impugnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, que en noviembre de 2024 declaró la improcedencia de la sanción, pero rechazó conceder indemnización por daños y perjuicios.

La trabajadora, con jornada reducida de 30 horas semanales desde 2019 para cuidar a su padre, alegó que las sanciones respondían a un intento de la empresa de obstaculizar su derecho a la conciliación. El tribunal aceptó la revisión de los hechos probados, incorporando que la reducción de jornada se concedió expresamente para el cuidado familiar, como constaba en la documentación aportada.

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El TSXG ha analizado la aplicación de los artículos 34.8, 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española, que protegen el derecho a la conciliación y la no discriminación. El tribunal recuerda que, en casos de posible vulneración de derechos fundamentales, corresponde al empresario demostrar que la medida adoptada tiene una justificación objetiva y razonable, y que no encubre un propósito discriminatorio.

“Ese indicio de trato discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales desplaza al empresario la carga de probar causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión adoptada, tanto por la primacía de los derechos fundamentales y libertades públicas, cuanto por la dificultad que el trabajador tiene para acreditar la existencia de una causa discriminatoria o lesiva de otros derechos fundamentales”.

La sentencia subraya que la empresa no aportó pruebas ni argumentos que justificaran las sanciones impuestas, limitándose a retirarlas en el acto de juicio. El tribunal considera acreditado que “la actitud de la empresa con la notificación de amonestaciones infundadas hasta en dos ocasiones, en un intervalo temporal de tan solo tres meses, van encaminadas a dificultar o entorpecer el derecho personalísimo de la demandante a conciliar su vida familiar y laboral”.

Función “resacirtoria” de la indemnización

El TSXG estima el recurso de suplicación de la trabajadora y declara la vulneración de su derecho fundamental a la protección de la familia y a la conciliación para el cuidado de mayores. En consecuencia, condena a Distribuciones Froiz S.A.U. al pago de una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La resolución destaca la función “resarcitoria, sancionadora y preventiva de la indemnización”, especialmente en empresas de gran tamaño, como es el caso de Froiz, que cuenta con más de 2.000 empleados. El tribunal señala que la falta de justificación de las sanciones y la reiteración de conductas obstaculizadoras constituyen una vulneración de derechos fundamentales, lo que justifica la condena.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, recoge que “los derechos de conciliación tienen prevalencia, dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos desde la triple perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo, del derecho a la intimidad familiar y de la protección de la familia”.

Además, el tribunal gallego resalta que, “en aquellos casos en que la trascendencia disciplinaria es susceptible de distinta valoración, el empresario ha de probar, tanto que su medida es razonable y objetiva, como que no encubre una conducta contraria a un derecho fundamental, debiendo alcanzar necesariamente dicho resultado probatorio, sin que baste el intentarlo”.