El Supremo procesa al fiscal general y a la fiscal de Madrid por presunto delito de revelación de secretos

“Cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso”

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El Fiscal General del Estado,
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz (Fernando Sánchez - Europa Press)

El magistrado de la Sala Penal Ángel Luis Hurtado ha dictado hoy auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, al considerar confirmados los indicios de presunto delito de revelación de secretos contra ambos en la instrucción desarrollada en los últimos meses.

Ante la noticia de este auto, García Ortiz “reitera su inocencia sobre los hechos que son objeto de imputación” y “se reafirma en su compromiso de continuar defendiendo la actuación y la integridad de la institución que representa al frente de la misma”, según informan fuentes de Fiscalía a este medio.

El auto señala que, a nivel indiciario, “cabe presumir que el fiscal general del Estado facilitó a un medio de comunicación el confidencial contenido de un correo electrónico, de 2 de febrero de 2024, que había remitido el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, al fiscal del caso que se seguía contra dicha persona. Un correo que le fue remitido a su vez al fiscal general por la fiscal jefe provincial de Madrid”.

El magistrado instructor destaca que dicho correo contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad”.

“Ganar el relato a esa información”

El magistrado señala que, a su juicio, cabe presumir como hechos que “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada «la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales», el fiscal general del Estado, “con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía” sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo”.

Añade que dichas comunicaciones comenzaron con una conversación telefónica mantenida con la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, minutos después de las 21:29 horas, tras la cual, ésta realizó un par de llamadas telefónicas al Fiscal encargado del caso, Julián Salto Torres, para solicitarle, por encargo del Fiscal General del Estado que le remitiera inmediatamente los correos electrónicos intercambiados entre él y el letrado de Alberto González Amador, porque iban a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo.

Entre esos correos, que la fiscal jefe remitió al fiscal general, figuraba uno de 2 de febrero de 2024, enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso, con el siguiente asunto ‘Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública’. Dicho correo, según indica el auto, concluía diciendo: “les comunico que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT”.

El auto del instructor señala que “la finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto, cuyo contenido conoció María Pilar Rodríguez Fernández, era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado, como así hizo Pilar, efectivamente, para, a continuación, aquél, de acuerdo con la colaboración que ésta le prestó, acabar facilitándolo a un medio, como la cadena SER, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el confidencial contenido de ese correo de 2 de febrero de 2024, lo que así ocurrió mediante un avance a las 23:25 horas en el programa radiofónico Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio”. Dicho medio añadía en su información que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado al respecto que sería publicado en las próximas horas.

“Información sensible”

A continuación de la publicación de esta información y en unidad de acto con ella, según prosigue el auto, “con la documentación que ya tenía en sus manos Álvaro García Ortiz, proporcionada por María Pilar Rodríguez Fernández, se puso en marcha para ir confeccionando el referido comunicado, que lo hizo en forma de nota, donde se incorporaba información, además de otros, del referido correo de 2 de febrero de 2024, y, cuando el borrador lo tuvo terminado, se lo remitió a María Pilar Rodríguez Fernández, quien, conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del día 14 de marzo de 2024”.

La resolución agrega que, paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado, director del Gabinete del Presidente del Gobierno, quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.

El instructor destaca que el referido correo de 2 de febrero de 2024 “contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha acordado procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, basándose principalmente en la filtración del 'email' donde el empresario se ofrecía a reconocer delitos para pactar. Además, insiste en afirmar que actuó por "indicaciones" del Gobierno.

“Además, la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”, añade el juez.

El instructor indica que “todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.