
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una madre contra la sentencia que la obligaba a pagar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales a su hija mayor de edad, estudiante de un ciclo formativo superior. En una resolución dictada el 12 de marzo de 2025, la Sección Décima del tribunal ha rebajado la cuantía de la pensión a 120 euros mensuales, y ha fijado en un 30 % la participación de la progenitora en los gastos extraordinarios de la joven.
La Sala ha tenido en cuenta la limitada capacidad económica de la madre, quien trabaja como fija discontinua en un almacén de cítricos con ingresos anuales modestos, así como el hecho de que comparte la custodia de un hijo menor, lo que le genera cargas añadidas.
El caso se remontan a la demanda interpuesta por Marta, una joven mayor de edad que solicitó judicialmente el reconocimiento de una pensión de alimentos por parte de su madre, Paulina, al considerar que se encontraba en una situación de necesidad derivada de su proceso formativo.
Estudiante de un ciclo formativo de grado superior
Marta alegó que estaba cursando un ciclo formativo de grado superior en un centro privado de Valencia, estudios para los que contaba con el respaldo inicial de su madre, y que no disponía de ingresos suficientes para afrontar los gastos asociados a su formación, alojamiento y manutención. La joven residía en un piso de alquiler y afrontaba pagos mensuales por matrícula, material escolar y atención psicológica, entre otros.
El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, que dictó sentencia reconociendo la obligación de la madre de abonar 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, así como el 50 % de los gastos extraordinarios que generara su hija. La resolución también fijaba la retroactividad de dicha obligación a partir de la interposición de la demanda. Además, el juzgado impuso a Paulina el pago de las costas procesales.
La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia, alegando que su situación económica le impedía hacer frente a esa cantidad y que su hija no se encontraba en una situación real de necesidad, ya que podía acceder a becas o trabajar, como ya había hecho en verano. Sostuvo, además, que la falta de relación entre ambas debía tenerse en cuenta a la hora de valorar la existencia de una obligación alimenticia, aludiendo a un distanciamiento que, en su opinión, era imputable al comportamiento de la hija.
La defensa de Marta, por su parte, se opuso al recurso e insistió en que la joven no había alcanzado aún la independencia económica y que seguía cursando estudios con buen aprovechamiento, lo cual justificaba plenamente el derecho a recibir alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil. También negó que el deterioro en la relación madre-hija pudiera ser causa suficiente para extinguir esa obligación legal. Con estos antecedentes, el caso llegó a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, que finalmente dictó sentencia el 12 de marzo de 2025.
En plena etapa formativa
El tribunal no ha cuestionado la necesidad de que la hija continúe recibiendo alimentos por parte de sus progenitores. Marta, según recoge la sentencia, se encuentra en plena etapa formativa, cursa estudios con aprovechamiento y afronta gastos mensuales por alquiler, matrícula y tratamiento psicológico, circunstancias que justifican la vigencia de la obligación alimenticia. La Sala subraya además que fue la propia madre quien aconsejó a su hija continuar su formación, lo que refuerza la legitimidad de su solicitud de ayuda.
La Audiencia ha rechazado los argumentos presentados por la madre respecto a una supuesta autosuficiencia económica de su hija, al entender que los ingresos puntuales procedentes de trabajos esporádicos o las posibles becas no alteran la situación de necesidad mientras la joven no haya completado su itinerario académico ni accedido al mercado laboral. También descarta que la mala relación personal entre ambas justifique la supresión de la pensión, dado que no ha quedado acreditado que el distanciamiento sea imputable exclusivamente a la hija o que exista una conducta reprochable por su parte.
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