El Supremo amenaza al Gobierno con acciones coercitivas si no adopta medidas urgentes con los menores no acompañados solicitantes de asilo

La Sala constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos

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FOTO DE ARCHIVO. Imagen referencial
FOTO DE ARCHIVO. Imagen referencial de una embarcación con migrantes llegando al puerto de La Restinga, en la isla de El Hierro, Canarias, España. 25 de noviembre de 2024. REUTERS/Borja Suárez

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas en relación con los menores no acompañados radicados en Canarias -más de un millar- y que están interesados en solicitar asilo. En caso de incumplimiento de lo ordenado advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de la adopción de las medidas.

La Sala, tras la vista celebrada el día 29 de mayo, constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.

“No parece que merezca mayor esfuerzo argumental -a pesar de haber sido cuestionado por la Administración del Estado- que estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional se encuentran en una evidente situación de carencia para la satisfacción de sus necesidades básicas, determinante de su acceso al sistema estatal de condiciones materiales de acogida, sin perjuicio de que esta situación de necesidad y desamparo, de forma concurrente, determine también la asunción de su tutela y guarda por parte de la Administración autonómica”, critica duramente el auto.

El conjunto de derechos que tienen estos menores

Añaden que “la situación material de necesidad y desamparo de estos menores no acompañados solicitantes de asilo es la que determina la obligada actuación de ambas Administraciones competentes para subvenirla, cada una desde el ámbito de su respectiva competencia, sin que la sola actuación de una de ellas, en este caso la Comunidad Autónoma de Canarias, haga desaparecer la competencia de la otra, la Administración del Estado, que sigue concernida por aquella situación de necesidad”.

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En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.

Medidas acordadas por el Supremo

Tras estas consideraciones, en el auto se acuerda:

  1. Que, en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.
  2. Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.
  3. Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.
  4. De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento.