Un hombre reclama a su hermana parte de una herencia y la Justicia le dice que ya la ha cobrado: el padre le dejó el 40% de una casa, pero la madre, que murió antes, le dejó solo el 15%

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el pago recibido por la venta de una finca supera la legítima reclamada, aunque cuestiona el cálculo inicial de la sentencia de primera instancia

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Firma de un testamento.
Firma de un testamento.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó el pasado 21 de febrero de 2025 la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda presentada por Argimiro contra su hermana Candelaria, en la que reclamaba la legítima que le correspondía por la herencia de su padre, Carlos Manuel, fallecido en 2015.

El litigio se originó tras la reclamación de Argimiro de la legítima, una parte obligatoria de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, en este caso entre hermanos, respecto a un patrimonio valorado en aproximadamente 79.116 euros. La cuantía reclamada ascendía a 9.889,50 euros más intereses, correspondiente a la cuarta parte de la herencia del causante, que debía repartirse entre ambos herederos.

Sin embargo, la controversia giró en torno a la valoración del pago recibido por Argimiro durante la venta de una finca heredada conjuntamente de la madre de ambos, Angustia, quien había aceptado previamente la herencia del padre y dejó legado en favor de sus hijos. En concreto, el demandante recibió 30.000 euros de la venta del inmueble, cantidad que excedía en 10.500 euros la parte que le correspondía por su porcentaje de titularidad, un exceso que la parte demandada imputó como pago en concepto de legítima del padre.

El Tribunal ratificó que la legítima es un derecho sucesorio de naturaleza personal que garantiza a determinados familiares un valor patrimonial mínimo en la herencia. No obstante, aclaró que en este caso la legitimaria había sido satisfecha al recibir una cantidad superior a la que le correspondía por su participación en la finca, conforme a la distribución pactada entre los hermanos y recogida en las escrituras de aceptación de herencia y de compraventa.

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Aceptación de la herencia

La sentencia recuerda que el testamento del padre instituyó heredera universal a su esposa, que aceptó la herencia, y que solo en caso de que no lo hubiera hecho, la hija Candelaria habría recibido la finca con ciertas limitaciones para su disposición. Debido a que la herencia fue aceptada por la madre, esas cláusulas testamentarias no surtieron efecto y la finca pasó directamente a la madre y, tras su fallecimiento, a sus hijos conforme a su testamento.

En este contexto, el TSJC señala que el valor de la mitad indivisa de la finca que pertenecía al padre fallecido se integra en el caudal hereditario para el cálculo de la legítima. Sin embargo, la legítima del padre se debía satisfacer a través de la herencia de la madre, siendo Candelaria la responsable directa como heredera de la misma.

Por otro lado, el tribunal constató que en la escritura de aceptación de la herencia de la madre, los hermanos se adjudicaron el 15% y el 85% de la finca respectivamente y que, pese a la prohibición de disponer unilateralmente del inmueble durante diez años, acordaron su venta en 2019 por 130.000 euros, distribuyendo el precio de manera diferente a la proporción hereditaria.

Este acuerdo, reflejado en un anexo firmado por ambas partes, asignó a Argimiro 30.000 euros y a Doña Candelaria 100.000 euros, importe que excedía el 15% proporcional que le correspondía a Argimiro y que coincidía aproximadamente con la legítima reclamada.

En la valoración de la prueba, el tribunal consideró que esta distribución respondía a la voluntad de zanjar definitivamente las obligaciones hereditarias y que el aumento en la cantidad percibida por el demandante no respondía a otros motivos, como el incumplimiento de la prohibición de disposición unilateral de la finca.

La Sala discrepa con la sentencia de primera instancia únicamente en la forma de cálculo de la legítima y la distribución aplicable según el testamento del padre, dado que la herencia se difirió a la madre y no se aplicaron las cláusulas testamentarias restrictivas sobre la finca. Sin embargo, concluye igualmente que la demanda debe ser desestimada por haber recibido Don Argimiro una suma superior a la legítima reclamada.

Finalmente, la Sala condenó al apelante al pago de las costas del proceso. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, bajo los requisitos legales establecidos.

Aplicación de derechos legitimarios

Este caso pone de manifiesto la complejidad que puede implicar la interpretación y aplicación de los derechos legitimarios cuando confluyen sucesiones en cadena —en este caso, del padre a la madre y de la madre a los hijos— y la importancia de los acuerdos entre herederos para evitar litigios prolongados.

La legítima, establecida por el Código Civil de Cataluña, sigue garantizando el derecho mínimo de los herederos forzosos a recibir una parte del patrimonio, pero su satisfacción puede depender de las particularidades de cada sucesión y los pactos alcanzados entre las partes implicadas.

Esta resolución reafirma la doctrina jurisprudencial catalana que considera la legítima un derecho de crédito, con un alcance personal y obligatorio, que puede ser satisfecho a través de compensaciones económicas derivadas de actos entre herederos, siempre y cuando se garantice su cuantía mínima legal.

La demanda de Argimiro pretendía hacer valer una legítima que, en opinión del tribunal, ya había sido cumplida mediante el reparto económico acordado en la venta de los bienes hereditarios, evitando así un enriquecimiento injustificado o un doble cobro en perjuicio de su hermana y heredera.