La ponencia del Constitucional sobre la amnistía avala la ley: “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba”

Recuerda que la ley “es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”

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El expresidente de la Generalitat
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont (David Zorrakino - Europa Press)

El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la ley de amnistía en lo esencial al considerar que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o explícitamente”.

La ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte analizando el principal motivo de impugnación de los ‘populares’, para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía “requeriría una habilitación expresa” de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no era posible.

Sin embargo, Montalbán sostiene que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”. Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son “instituciones diferentes”, por lo que “la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales”.

Asimismo, la vicepresidenta del TC responde al PP, respecto a la verdadera motivación de la ley de amnistía, que “la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política”.

La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP pero solo en tres puntos concretos, declarando la constitucionalidad del resto de la ley de amnistía, es decir, lo esencial.

En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, pero no los actos contrarios al ‘procés’. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados “aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Montalban rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

Del escrito redactado por Montalbán, destaca asimismo que guarda silencio en relación con el delito de malversación. Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que no alude a ello porque el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los propios líderes independentistas para que el TC se pronuncie sobre este extremo.

Este punto es fundamental por cuanto la interpretación que hizo el Tribunal Supremo (TS) del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE en el ‘procés’ es lo que ha impedido aplicar plenamente la amnistía al ex presidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su ‘número dos’, Oriol Junqueras.

Mantienen la orden de detención contra Puigdemont y la inhabilitación de Junqueras

El Supremo entiende que la malversación del ‘procés’ recae en una de las excepciones que contempla la propia ley de para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal. En este sentido, ha incidido auto tras auto en que los líderes independentistas no pagaron de sus bolsillos el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 sino que lo costearon con dinero público persiguiendo un interés partidista.

El alto tribunal también sostiene que el ‘procés’ encaja en una segunda salvedad incluida en la norma jurídica: la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE. Según su razonamiento, el objetivo que perseguían con el 1-O --una Cataluña independiente-- habría mermado los ingresos comunitarios.

Así las cosas, en el Supremo aguardan con cierta tranquilidad la sentencia del TC porque sus magistrados han hecho depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley de amnistía --considerando que cabe exceptuar su aplicación a los líderes del ‘procés’--, no de su constitucionalidad.

El Supremo consulta al Constitucional por la amnistía a los desórdenes públicos del 'procés'.

En consecuencia, fuentes jurídicas anticipan que, incluso con una ley declarada constitucional, se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluis Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el ‘procés’, que llegan hasta 2031.

En cualquier caso, dado que lo previsible es que los líderes independentistas den la batalla en el TS para hacer valer una eventual sentencia favorable del TC, el Supremo ya dejó la puerta abierta en varias resoluciones a presentar su propia cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando llegara el momento oportuno.

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