
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la validez de un testamento otorgado en 2013 por una mujer de avanzada edad que fue declarada judicialmente incapaz días después de hacer testamento. La resolución, fechada el 14 de marzo de 2025 y con número de sentencia 228/2025, desestima las pretensiones de uno de sus hijos, Lucas, quien alegaba que su madre, Consuelo, sufría demencia crónica e irreversible en el momento de la firma del documento notarial.
La disputa judicial se originó tras el fallecimiento de Consuelo, el 3 de febrero de 2021. En su testamento más reciente, de fecha 26 de septiembre de 2013, la causante distribuyó su herencia a partes iguales entre sus dos hijos, Lucas y Genaro, y su nieta Clara, hija de un tercer hijo fallecido. Este reparto anulaba un testamento anterior de 2010 en el que Lucas era nombrado heredero universal.
El demandante alegó que su madre ya se encontraba bajo su tutela al momento de redactar el testamento impugnado, debido a un proceso de incapacitación iniciado en abril de 2013. La sentencia que formalizó su incapacidad fue dictada el 11 de octubre de 2013, poco después de la fecha del nuevo testamento. Según Lucas, en ese momento su madre padecía demencia degenerativa e irreversible, lo que la inhabilitaba para otorgar disposiciones testamentarias válidas.
<b>La posición de los herederos y del notariado</b>
Frente a la demanda, tanto Genaro como Clara defendieron la validez del testamento de 2013. Argumentaron que existía una presunción legal de capacidad y que el notario autorizante, Ángel Querol Sancho -quien también había intervenido en el testamento anterior de 2010-, había apreciado en ese momento que la testadora contaba con la capacidad necesaria.
El testamento recogía expresamente que, a juicio del notario, Consuelo manifestaba su voluntad de testar y tenía la capacidad legal para hacerlo. Según el tribunal, esta declaración notarial constituye una presunción ‘iuris tantum’, es decir, una presunción que puede ser rebatida pero que requiere pruebas concluyentes para ello.
En su análisis, la Audiencia recuerda que, conforme al artículo 421-3 del Código Civil de Cataluña, toda persona mayor de 14 años puede testar salvo que se demuestre que carece de capacidad natural en el momento del otorgamiento. La sentencia señala que no basta con aportar una sentencia de incapacitación posterior para anular un testamento anterior, si no se demuestra de forma inequívoca que en la fecha concreta del otorgamiento existía una incapacidad real.
El tribunal advierte que Lucas no aportó el informe forense utilizado en el juicio de incapacitación, ni ninguna prueba médica complementaria sobre la situación clínica de la testadora. Tampoco presentó peritajes ni documentación médica que permitieran establecer con claridad que Consuelo carecía de lucidez para expresar su voluntad testamentaria.
Asimismo, la declaración de una cuidadora del centro de día, sin formación médica y sin aportar elementos determinantes, fue considerada insuficiente para desvirtuar la presunción de capacidad.
<b>Doctrina y jurisprudencia aplicada</b>
La sentencia alude a varias resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que refuerzan la doctrina de la presunción de capacidad para testar y la fuerza probatoria de la intervención notarial. En particular, se cita la STSJC de 8 de mayo de 2014, que reconoce que, en caso de no existir una incapacidad judicial previa, el notario no está obligado a recabar informe médico salvo que lo considere oportuno.
El tribunal reitera que la edad avanzada o la presencia de enfermedades no suponen por sí mismas una causa de incapacidad, conforme al artículo 14 de la Constitución Española y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España. Esta normativa subraya el respeto a la autonomía personal y la necesidad de evitar cualquier discriminación por razones de edad o discapacidad.
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat, que ya había desestimado la demanda de Lucas en 2022. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de apelación únicamente en cuanto a la imposición de costas, al considerar que la proximidad entre la fecha del testamento y la declaración de incapacidad generaba dudas de hecho razonables. Por ello, se exime al recurrente del pago de las costas tanto en primera como en segunda instancia.
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