
Cada mes, miles de trabajadores en España se encuentran en situación de baja médica por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o accidente. Durante este periodo, en el que se interrumpe la actividad laboral por motivos de salud, los empleados tienen derecho a percibir una prestación económica, siempre que cumplan con determinados requisitos legales.
Sin embargo, las dudas sobre qué se puede hacer y qué no mientras dura la baja son muy frecuentes, especialmente en lo relativo al control que ejercen las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
El abogado laboralista conocido en TikTok como Un Tío Legal (@laboral_tips) ha publicado un vídeo en su perfil en el que aclara una de las preguntas más comunes entre los trabajadores que se encuentran de baja médica: la obligación de responder o no las llamadas de la mutua.
La respuesta es clara: no existe ningún deber legal de contestar el teléfono, aunque sí hay otras obligaciones que, de no cumplirse, pueden tener consecuencias económicas.
No se debe ignorar por completo a las mutuas
Según explica el jurista en su vídeo, la ley no obliga a los trabajadores en situación de incapacidad temporal a atender las llamadas de la mutua. Sin embargo, eso no significa que puedan ignorar por completo los intentos de comunicación de esta entidad. El motivo es que las mutuas tienen la capacidad legal de controlar las bajas médicas y, para ello, pueden citar al trabajador a revisiones médicas con el objetivo de verificar su estado de salud y su evolución.
En este sentido, el abogado advierte que si un trabajador no acude a una revisión convocada por la mutua, esta puede suspender el pago de la prestación. Por tanto, aunque no existe la obligación de coger el teléfono, sí hay que estar atento a otras vías de comunicación por las que se puede notificar una cita médica: por escrito, a través de un burofax o mediante un SMS certificado, entre otras formas.
“La ley no establece ningún tipo de sanción por no contestar al teléfono”, recalca el abogado, “pero la mutua puede emplear otros métodos legales para citarte. Y si no acudes sin una causa justificada, pueden dejar de pagarte”.
El experto recuerda que, según la normativa, las mutuas deben comunicar las citaciones con al menos cuatro días laborables de antelación, para garantizar que el trabajador pueda organizarse. A veces, esta notificación se realiza directamente en persona, por ejemplo, cuando el trabajador acude a una consulta previa y se le entrega un documento que debe firmar.
Acudir a las revisiones es clave para seguir recibiendo la prestación
En caso de no presentarse a una revisión médica sin una justificación válida, se inicia un proceso por el cual se suspende cautelarmente el pago de la prestación y el afectado dispone de diez días para presentar alegaciones.
En este punto, el abogado hace hincapié en que no cualquier excusa es válida. Las únicas causas aceptadas habitualmente por la administración son situaciones médicas graves que puedan probarse, como estar hospitalizado o presentar una enfermedad que imposibilite el desplazamiento.
Por eso, su recomendación es clara: si no se puede acudir a la cita, es preferible avisar por escrito antes de la fecha. “Hazlo siempre por escrito o graba las llamadas”, aconseja el abogado.
Visita a tu médico de cabecera y se prudente
Asimismo, Un Tío Legal recuerda que durante la baja médica también hay que acudir a las revisiones del médico de cabecera, ya que este es el profesional que debe ir renovando el parte de baja periódicamente. Si no se presentan estos partes, se corre el riesgo de perder la cobertura de la prestación económica.
Otra de las recomendaciones del abogado es evitar cualquier tipo de actividad que pueda ser considerada incompatible con la recuperación, ya que esto también puede ser motivo de revisión o incluso de sanción. “Depende de la enfermedad podrás hacer más o menos”, explica, pero insiste en que hay que actuar siempre con prudencia.
Debes haber cotizado al menos 180 días
Finalmente, el vídeo termina con un recordatorio importante sobre los requisitos para cobrar la prestación por incapacidad temporal. En el caso de enfermedades comunes, es necesario haber cotizado al menos 180 días a lo largo de la vida laboral.
Es decir, un trabajador puede estar legalmente de baja, pero si no cumple con el mínimo de cotización exigido, no tendrá derecho a recibir ninguna compensación económica. “Podrías estar de baja, pero no cobrarías un duro. Y esto es total y absolutamente legal”, concluye el jurista.
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