
El Gobierno ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. De esta manera, se fijan los criterios, basados en indicadores objetivos, para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Según ha defendido la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, este cambio normativo acerca España a otros países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia, que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador en función de la actividad profesional que desarrolle.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos. Uno de ellos es la incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, “en relación con el total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo”.
Otro indicador es la incidencia de sucesos graves, que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo. Por último, se tendrá en cuenta un “indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos”.
Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en el que se tendrán en cuenta otros factores como “las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica”.
El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación “no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación”, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. De este modo, se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.
La aplicación de los coeficientes reductores llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. “Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora”, añade el departamento dirigido por Elma Saiz.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años. Asimismo, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
Definiciones más exhaustivas de penosidad, peligrosidad e insalubridad
El real decreto, producto del acuerdo alcanzado el pasado mes de julio en el seno de la mesa de diálogo entre los agentes sociales (sindicatos y patronales más representativas de los trabajadores) con el Gobierno, incorpora además una definición más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes. Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
En lo relativo a la peligrosidad, se contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Por otro lado, la solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. “Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública”, explica el ministerio.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que, contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. “Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas”, rematan desde este departamento.
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