
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado la extinción de la pensión alimenticia de un padre divorciado que no mantiene contacto con su hija porque es ella quien no quiere. Ante esta situación, la madre acudió a los tribunales, y desestimaron el recurso de apelación contra la extinción esta ayuda que su exmarido debía pagar a su hija común. La sentencia, dictada el 3 de febrero de 2025, ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Tolosa de extinguir dicha pensión por falta de relación entre padre e hija, un vínculo roto desde hace casi cuatro años.
El litigio se originó tras la sentencia del 1 de julio de 2024 del Juzgado de Tolosa, que acordó extinguir la pensión de alimentos a favor de la hija mayor, Fátima, a instancia del padre, Hernán. La madre, Carmen, recurrió esa resolución argumentando que la falta de comunicación entre padre e hija no podía imputarse solo a la joven, y denunciando una supuesta ausencia de implicación paternal en la educación y cuidados de la hija.
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Sin embargo, el tribunal provincial, en un extenso fallo de más de cuatro páginas, avala la decisión inicial y confirma que la ruptura del vínculo familiar es atribuible principalmente a la hija. De acuerdo con la prueba practicada, Fátima bloqueó en abril de 2021 al padre en sus medios de comunicación, rechazando cualquier intento de contacto posterior, incluidos mensajes de WhatsApp, llamadas y gestos familiares, como la participación en el fallecimiento de la tía paterna.
La sentencia detalla que la hija dejó de responder a las comunicaciones, no asistió a actos relevantes como su graduación, ni mostró interés en acontecimientos académicos, pese a la insistencia del padre por mantener el contacto. Además, el tribunal considera que la actitud de Fátima no se fundamenta en motivos justificados, y que sus acusaciones sobre la falta de atención del padre a gastos concretos no están debidamente probadas.
La hija pierde el derecho si incurre en mala conducta
El tribunal aplica la doctrina del artículo 152 del Código Civil y el artículo 39.3 de la Constitución Española, que regulan el deber de alimentos a los hijos, reconociendo que dicho deber no cesa automáticamente con la mayoría de edad, sino que se mantiene si persiste la necesidad y la dependencia económica. Sin embargo, también señala que este derecho se pierde si el alimentista incurre en mala conducta o falta de diligencia, incluyendo la negativa a mantener relación con el progenitor.
En particular, el tribunal hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, que establece que la falta manifiesta y relevante de relación entre padre e hijo puede justificar la extinción de la pensión alimenticia. En este caso, la ausencia de vínculo fue demostrada y atribuida a la conducta de la hija, no al progenitor.
La resolución concluye con la imposición de las costas judiciales a la apelante, la madre, y abre la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se constituya un depósito previo. Además, se advierte que la difusión pública del texto judicial debe proteger los datos personales para garantizar la intimidad y anonimato de las partes involucradas, por lo que los nombres mencionados anteriormente son ficticios.
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