Un futbolista es despedido mientras está de baja y no le pagan las vacaciones: la Justicia lo declara nulo y el club tendrá que indemnizarle con 4.800 euros

El futbolista del club albaceteño Huracán de Balazote sufrió lesiones oculares antes de un partido

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Pelotas en un campo de
Pelotas en un campo de fútbol. (UGR/ARCHIVO)

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Albacete ha declarado nulo el despido de un futbolista profesional que fue despedido mientras se encontraba de baja médica tras sufrir un accidente antes de jugar un partido. La sentencia, dictada el pasado 24 de marzo, condena al Club de Fútbol Huracán de Balazote a indemnizar al jugador con un total de 4.866,66 euros, compuesta por la indemnización por despido, más una compensación adicional por daños y perjuicios, y a abonarle cantidades pendientes como el finiquito y las vacaciones no pagadas.

El jugador sufrió un accidente de trabajo el 14 de abril de 2024 durante un partido contra el equipo Socuéllamos de Ciudad Real, cuando se encontraba en el banquillo segundos antes de comenzar el partido. Las lesiones que sufrió en un ojo le mantuvieron en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de julio de 2024. Sin embargo, el club le comunicó el despido efectivo el 31 de mayo de 2024, antes de la finalización del contrato con el club que expiraba el 30 de junio de ese año. Además, no le pagaron la indemnización por fin de contrato ni las vacaciones correspondientes.

La jueza argumenta que el despido es nulo “por vulneración del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española”, ya que se fundamentó en la situación de baja médica del jugador. El tribunal recuerda que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

De la misma manera, la sentencia cita la Ley 15/2022 sobre igualdad y no discriminación, que en su artículo 26, cualquier acto o cláusula dentro de un contrato o acuerdo legal que provoque o genere discriminación es automáticamente nulo. En este caso, el despido se produjo cuando el jugador estaba de baja, lo que demuestra que “el verdadero motivo del despido obedeció a motivos de salud, lo que conlleva” a su nulidad”.

Imágenes de las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de València donde permanece detenido Rafa Mir, futbolista del Valencia CF, por una denuncia interpuesta por una mujer por presunta agresión sexual. La denuncia la ha interpuesto una mujer de 25 años que manifestó haber sufrido una agresión sexual junto con otra mujer, de 21 años, en el domicilio particular del delantero. El arresto de Rafa Mir se produjo en el día de ayer en el marco de una investigación que ha sido declarada secreta por orden judicial.

El fallo rechaza su readmisión en el club

El fallo destaca que, aunque la relación laboral es temporal de una temporada, no procede la readmisión porque el contrato finalizaba el 30 de junio de 2024, pero sí corresponde “la indemnización que prevé el Real Decreto 1006/1985 para el caso de despido de deportistas profesionales”, que en este caso asciende a 1.866,66 euros, por salarios dejados de percibir desde el despido hasta la finalización del contrato.

Además, se reconoce un daño moral al jugador derivado de la discriminación, indemnizado con 3.000 euros, considerando que “la discriminación vulnera un derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución” y que “la indemnización debe restituir a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio”. El club también fue condenado a abonar las cantidades pendientes correspondientes a las vacaciones no disfrutadas ni pagadas, que equivalen a un mes de salario (cuantía de 900 euros), y la prima colectiva por mantener la categoría deportiva, que tampoco le fue abonada.

La sentencia recuerda que la ley protege especialmente a los trabajadores en situación de incapacidad temporal y que “convirtiendo a la persona trabajadora en mera mercancía a disposición del empresario”, aun cuando éste expresase satisfacción con su rendimiento, es contrario a la protección legal.