
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a una mujer, ratificando la decisión del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. La resolución se fundamenta en la ausencia de inscripción formal como pareja de hecho o de un documento público que acreditara la constitución de dicha relación con la suficiente antelación al fallecimiento de su pareja.
La mujer presentó una demanda para reclamar la prestación por viudedad tras el fallecimiento de su pareja en enero de 2022. Según quedó acreditado en el proceso, ambos convivieron desde 2011 en una relación análoga a la marital y compartían un hogar adquirido conjuntamente. De esa unión nacieron dos hijos y, además, la demandante alegó estar casada bajo el régimen matrimonial legal marroquí, hecho que intentó acreditar mediante escrituras y documentos relacionados con la compra de la vivienda y el libro de familia.
En situación de separación legal
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación solicitada argumentando que, a efectos de la legislación española vigente para el reconocimiento de la pensión de viudedad en parejas no casadas, no constaba ni matrimonio válido en España ni inscripción de la actora como pareja de hecho en los registros oficiales.
La administración sostuvo que, pese a la convivencia y los lazos familiares, la mujer no cumplía los requisitos formales exigidos por la normativa española, y además estaba en situación de separación legal, circunstancia que dificultaba el reconocimiento del derecho. La reclamación administrativa previa interpuesta por Mercedes fue también desestimada de forma expresa.
Ante esta negativa, acudió a la vía judicial mediante demanda, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. En la sentencia se consideró que, aunque existía una relación estable y prolongada, así como descendencia común, la legislación española exige la formalización previa de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante, para que se reconozca la pensión de viudedad.
El hecho de que estuviera casada según el régimen matrimonial marroquí no fue suficiente para superar estos requisitos formales, dada la falta de reconocimiento expreso o convalidación en el ordenamiento español.
La demandante presentó entonces recurso de suplicación, aportando nuevamente documentos como escrituras, libros de familia y certificados de empadronamiento con la intención de acreditar la convivencia y el vínculo familiar. No obstante, la cuestión central del litigio siguió siendo la interpretación estricta de la normativa española que regula el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, confirmando que la inscripción registral o la constitución mediante documento público con la antelación legal requerida es condición imprescindible.
Prestación para parejas no casadas
El TSJ de Canarias ha ratificado ahora la negativa a conceder la pensión de viudedad, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Esta decisión se basa en la interpretación estricta de la normativa española que regula el acceso a esta prestación para parejas no casadas.
Aunque se ha reconocido que la mujer mantuvo una convivencia prolongada y estable con su pareja, y que tuvieron hijos en común, el tribunal ha considerado que no cumplía con uno de los requisitos esenciales: la formalización previa de la relación como pareja de hecho. Para ello, la ley exige la inscripción en un registro oficial o la constitución mediante documento público con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento del causante.
El hecho de que la demandante estuviera casada bajo el régimen matrimonial legal marroquí no es suficiente para acreditar la relación formal a efectos del ordenamiento español. La Sala subrayó que este tipo de matrimonio, aunque válido en su país de origen, no libera del cumplimiento de los requisitos legales específicos en España para el reconocimiento de la pensión de viudedad en parejas no casadas.
En cuanto a las costas procesales, la Sala ha decidido no imponerlas a la recurrente, dado que gozaba del beneficio de justicia gratuita, por lo que cada parte asumirá los gastos derivados de su actuación en el proceso.
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