Los padres divorciados no están obligados a pagar la pensión a sus hijos mayores de edad si no estudian ni trabajan

La ley protege a los hijos con más de 18 años si necesitan apoyo para formarse y llegar a ser independientes, pero siempre que se esfuercen en sus estudios o en buscar empleo

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La pensión de alimentos destinada
La pensión de alimentos destinada a los hijos mayores de edad puede acabarse si no estudian ni buscan empleo.

La pensión de alimentos es una obligación que tienen los padres divorciados con sus hijos menores de edad para cubrir sus necesidades. Al contrario de lo que su nombre indica, va más allá de la comida y, según el artículo 142 del Código Civil, cubre todo lo que es indispensable para el sustento, la vivienda, la ropa y asistencia médica de los hijos.

También incluye los gastos de educación y formación, incluso cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, y siempre que estos estudios sean “razonables según su edad, su capacidad y la situación familiar”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.

Con esta pensión se pretende garantizar que, “aunque sus padres se hayan separado, los hijos no sufran un perjuicio económico y puedan seguir formándose y creciendo en condiciones adecuadas, similares a las que vivían antes de la separación”, apunta el abogado.

La cuantía que deben pasar los padres a sus vástagos no es fija, depende de distintos factores como los ingresos y la capacidad económica de cada progenitor, las necesidades del hijo, que pueden variar según la edad; el número de hijos y el régimen de custodia. “Cada caso es diferente y es el juez quien decide qué cantidad debe pagarse, si es necesario actualizarla con el tiempo y hasta cuándo ha de hacerse”, indica Manuel Hernández.

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Cuándo dejar de pasar la pensión

La legislación no especifica hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos, por ello, la mayoría de la edad de los hijos no implica automáticamente la extinción de la pensión alimenticia. Esta se mantiene hasta que el hijo sea económicamente independiente, es decir, hasta que tenga recursos propios para cubrir sus necesidades básicas.

“La clave está en la situación real del hijo, es decir, si continúa estudiando de forma razonable una carrera universitaria, un máster, una oposición… O si no ha conseguido aún un empleo estable que le permita mantenerse por sí mismo”, apunta el abogado. En ambos casos, el juez puede decidir que el progenitor siga prestando esa ayuda económica si valora que existe un esfuerzo real y constante del hijo por formarse o encontrar trabajo.

Por ello, cuando se solicita modificar o extinguir la pensión, los jueces analizan la situación concreta de cada familia, porque “no basta con decir ya es mayor de edad, sino que hay que demostrar si realmente existe o no esa necesidad”, señala el director y socio del Bufete Vilches Abogados. No obstante, advierte que esa protección no puede usarse como excusa para que los hijos “vivan indefinidamente a costa de sus padres”.

Factores que influyen en la continuidad de la pensión

Uno de los factores que los jueces tienen en cuenta para pronunciarse en estos casos es la edad del hijo. Aunque la ley no pone un límite claro, no es lo mismo un joven de 19 años que está empezando la universidad que uno de 28 que encadena estudios sin acabar ninguno.

También se valora si los estudios que realiza el hijo son razonables y tienen sentido profesional, además de si ha habido muchos cambios de carrera sin causa justificada. Otro factor a tener en cuenta es su aprovechamiento académico, esto es, si aprueba, si se presenta a los exámenes o si repite constantemente. Todo eso influye en el juez a la hora de decidir si la pensión debe mantenerse.

En el caso de que el hijo haya dejado los estudios, se tiene en cuenta si está buscando o no trabajo, si está apuntado a ofertas de empleo o acude a entrevistas. Si en todos los casos la respuesta es negativa, el juez puede sentenciar en contra de la permanencia de la pensión.

El esfuerzo ‘se paga’

Otra circunstancia que incide en el sentido de la sentencia, es si el hijo necesita tiempo para tener una profesión estable. Hernández pone el ejemplo de una sentencia reciente dictada en la Audiencia Provincial de Murcia en la que se obliga a un padre a seguir pagando la pensión a su hijo mayor de edad porque el joven aún no ha terminado sus estudios y no tiene una profesión estable.

El tribunal reconoce que el hijo está haciendo un esfuerzo por formarse y no puede mantenerse por sí mismo todavía. Por eso, considera que el padre debe seguir ayudándolo económicamente hasta que alcance cierta estabilidad laboral. “Este caso demuestra que la justicia no exige una independencia inmediata, sino razonable, y siempre basada en el esfuerzo real del hijo por avanzar”, indica Manuel Hernández García.

En qué casos se ‘corta el grifo’

Como norma general la pensión de alimentos se extingue si se cumplen una serie de situaciones, entre las que destacan que el hijo ha terminado sus estudios y no busca empleo; que empieza a trabajar y gana un salario suficiente para mantenerse, que tiene un comportamiento grave hacia el progenitor, que los padres tienen dificultades económicas importantes o que el hijo tiene malos resultados académicos y no tiene voluntad de mejorar.

“La ley protege a los hijos si necesitan apoyo para formarse y llegar a ser independientes, pero también establece límites, por lo que los padres no están obligados a mantener indefinidamente a esos hijos que no hacen nada por mejorar, pero tampoco pueden abandonarlos si están realizando un esfuerzo por conseguirlo”, argumenta el abogado.