
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado la demanda de un médico especialista contra un hospital en Barcelona, al considerar que no se produjo vulneración de derechos fundamentales cuando fue relevado de determinadas funciones tras disfrutar de una excedencia para cuidar a su hija menor de tres años. Este hombre, con más de 15 años de experiencia en el centro, reclamaba una indemnización de 36.186 euros por daños y perjuicios y solicitaba su restitución como coordinador de diversas áreas médicas. La Sala ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia y ha desestimado el recurso del demandante.
Según los hechos probados, el médico —identificado como Heraclio, que trabajaba en el centro desde 2008— inició una baja por paternidad en 2017 y haber estado de excedencia por cuidado de su hijo mejor de tres años. A su regreso en abril de 2018, denunció que el jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) le había retirado responsabilidades de coordinador de las infecciones osteoarticulares y la gestión de pacientes con prótesis de rodilla infectada, lo que, a su juicio, afectó a su actividad clínica e investigadora.
Heraclio alegó que estos cambios suponían una represalia por haber ejercido su derecho a la conciliación, y que se le había discriminado por razón de género, al asumir tareas tradicionalmente atribuidas a las mujeres. También denunció haber sido excluido de grupos de trabajo, sustituido de manera definitiva en comisiones internas y penalizado en su promoción profesional. “Este hecho limita mi futuro profesional tanto asistencial como investigador e impide que pueda continuar con mi línea de investigación y la coordinación de la Unidad CSUR, así como otros proyectos de investigación iniciados relacionados con esta práctica asistencial”, señaló el afectado.
“El servicio de COT no tiene guía práctica de infecciones, por tanto, el actor no es responsable de la coordinación de dicha área”, expone la sentencia recogiendo las declaraciones de uno de los testigos, el jefe de servicio de COT, que añade que no se le puede destituir de un cargo que oficialmente no existía. Sobre la comisión del ICEMEQ —instituto hospitalario del que fue miembro—, el tribunal sostiene que su sustitución fue razonable, dado que encadenó distintas excedencias y el puesto, además, era rotatorio.
La discriminación de género puede afectar tanto a mujeres como a hombres
El médico también fue excluido como coordinador del curso académico Barcelona Bone Infection Meeting. El tribunal señala que dicha actividad no estaba organizada por el hospital, sino por una universidad, y que su cambio de rol respondió a decisiones tomadas ajenas al centro.
Respecto a las promociones internas, Heraclio había solicitado en dos (2018 y 2019) ocasiones el ascenso a la categoría de “Consultor-1”, pero no superó el apartado de “competencias personales”, obteniendo puntuaciones por debajo del umbral exigido. La Sala destaca que estas evaluaciones las realiza el entorno laboral del candidato, y que “no se infiere ánimo contrario a los derechos fundamentales invocados” por parte del hospital.
El tribunal también recuerda que la discriminación por razón de género puede afectar tanto a mujeres como a hombres, especialmente cuando asumen tareas de cuidado, pero subraya que, en este caso, “no se desprenden de los hechos probados indicios suficientes de vulneración” de derechos constitucionales, como la igualdad, la dignidad o la protección a la familia.
Por todo ello, la sentencia desestima el recurso del médico y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, que había rechazado todas sus pretensiones.
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