Una colombiana es interceptada por la Policía Nacional sin documentación y ordenan su expulsión: tras acreditar su arraigo, anulan la sanción por ser desproporcionada

La Sala también ha rechazado la posibilidad de que se sustituya en vía judicial la expulsión por una sanción de multa, como pretendía de forma subsidiaria la Abogacía del Estado

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo que había anulado la orden de expulsión emitida contra una ciudadana colombiana en situación administrativa irregular en España. La Sala concluye que no concurrían circunstancias agravantes que justificaran la medida de expulsión, y ha reafirmado que la sanción impuesta fue desproporcionada.

La mujer fue interceptada por agentes de la Policía Nacional en Valladolid. En el momento de la identificación, no portaba documentación personal válida. No obstante, facilitó de inmediato su filiación completa, además de un número de teléfono de contacto y su domicilio en España.

Tras iniciarse el expediente sancionador por estancia irregular, la afectada aportó inicialmente una copia parcial de su pasaporte —la página identificativa— y, en una segunda fase del procedimiento, entregó copia íntegra del documento, que incluía los sellos de entrada en territorio español. De este modo, quedó acreditado cuándo y cómo había ingresado en el país, lo que permitía constatar su identidad y la legalidad o irregularidad de su estancia.

Arraigo y localización efectiva

A estos elementos se añadía el hecho de que la recurrente estaba empadronada en una residencia conocida, lo cual, unido a los datos personales proporcionados y la documentación posterior, demostraba arraigo y localización efectiva. Durante todo el procedimiento no se aportó por parte de la Administración ningún otro elemento agravante que pudiera justificar una medida más severa que la simple sanción económica.

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sin embargo, dictó el 11 de octubre de 2023 una resolución acordando su expulsión del territorio nacional por un periodo de dos años, en virtud del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, con fundamento en la mera estancia irregular y en la circunstancia inicial de no portar documento de identidad.

El juzgado de primera instancia, en su sentencia de julio de 2024, consideró que esta decisión administrativa era desproporcionada, dado que la falta de documentación fue subsanada, y que la interesada había cooperado con las autoridades desde el primer momento. Tampoco se había demostrado ningún elemento de riesgo, reincidencia o conducta negativa adicional. A ello se sumaba la existencia de vínculos familiares y una residencia habitual conocida, lo que refutaba la existencia de circunstancias agravantes.

Ni expulsión, ni multa

Esta valoración ha sido confirmada por el TSX de Galicia, que recuerda que la mera estancia irregular, sin elementos adicionales de riesgo o conducta negativa, no es suficiente para adoptar una decisión de retorno forzoso. La interesada, aunque no llevaba su documentación en el momento de ser identificada por la policía, facilitó sus datos y, posteriormente, aportó copia completa de su pasaporte, incluyendo sellos que acreditaban su entrada en el país. Además, constaban elementos que demostraban arraigo social y familiar, como el empadronamiento y domicilio conocido.

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La Sala también ha rechazado la posibilidad de que se sustituya en vía judicial la expulsión por una sanción de multa, como pretendía de forma subsidiaria la Abogacía del Estado. Subraya que corresponde exclusivamente a la Administración seleccionar y motivar la sanción aplicable, y que la jurisdicción contencioso-administrativa no puede sustituirla en ese ejercicio del ius puniendi.

En consecuencia, la sentencia confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia y condena a la Administración apelante al pago de las costas del proceso de apelación, fijando un máximo de 1.000 euros en concepto de defensa de la parte apelada.