Los padres divorciados solo están obligados a pagar los gastos extraordinarios de los hijos “cuando son necesarios”

Los progenitores pueden negarse a sufragar un gasto voluntario si no ha existido un acuerdo previo entre ambas partes

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Los gastos extraordinarios necesarios incluyen
Los gastos extraordinarios necesarios incluyen los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como la ortodoncia, las consultas al logopeda o al psicólogo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Pagar los gastos extraordinarios de los hijos menores genera problemas entre padres separados o divorciados, que pueden acabar en los juzgados. Para evitarlos, los abogados recomiendan llegar a un acuerdo económico que cubra las necesidades básicas de sus hijos… y las que no lo son tanto. Los gastos extraordinarios no requieren el consentimiento previo de los progenitores y consisten, principalmente, en tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Una de sus características es que no se producen de forma habitual, son imprevisibles o excepcionales y no están incluidos en la pensión de alimentos. “Por norma general, surgen en momentos puntuales y han de ser afrontados por ambos progenitores, salvo que el juez diga lo contrario”, señala Manuel Hernández García, director y socio de Bufete Vilches Abogados. La manera de repartirlos es al 50%, aunque puede variar según lo que se haya pactado en el convenio regulador o lo que decida el juez.

Dentro de estos gastos extraordinarios hay que distinguir los necesarios y los no necesarios o voluntarios. La diferencia entre ambos tiene que ver con la urgencia del gasto y con si son o no imprescindibles para el bienestar del menor. Los segundos son los que más problemas generan entre los padres, que pueden acabar en los juzgados si no llegan a un acuerdo.

Gastos extraordinarios necesarios

Los gastos extraordinarios necesarios son los que no se pueden evitar y afectan directamente a la salud o al bienestar del menor. En general, “no requieren el consentimiento previo del otro progenitor, aunque siempre recomendamos a nuestros clientes que le informen”, explica Manuel Hernández.

Entre ellos destacan los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como la ortodoncia, las consultas al logopeda o al psicólogo. También se incluyen gafas, lentillas o audífonos, intervenciones quirúrgicas urgentes y los derivados de una enfermedad o accidente. En estos casos, “aunque uno de los progenitores tome la decisión de forma unilateral por la urgencia, el otro debe contribuir con su parte correspondiente”, apunta el abogado.

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Gastos extraordinarios no necesarios

Un caso diferente son los gastos voluntarios. No son imprescindibles, pero benefician al menor. Para que estos desembolsos se consideren compartidos deben ser consensuados por ambos progenitores, y en caso de que uno lo asuma sin consultar al otro, es posible que no esté obligado a pagar su parte.

Entre ellos se incluyen las actividades extraescolares, viajes escolares o campamentos, clases particulares, refuerzo académico o la matrícula en un colegio privado si no estaba acordado previamente. En estas circunstancias, “si uno de los padres quiere apuntar al niño a una actividad de este tipo, lo ideal es hablarlo antes y dejar constancia por escrito del acuerdo. Para ello, es suficiente con un mensaje o correo electrónico, ya que basta con tener una prueba de lo que se haya decidido”, explica Hernández.

La ley es muy clara sobre los gastos ordinarios de los menores. Los regula el Código Civil en su artículo 142 y siguientes, donde establece el concepto de alimentos, que incluye lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Sin embargo, el director de Bufete Vilches Abogados reconoce que “no existe una lista tan cerrada de lo que es un gasto extraordinario, por lo que a menudo generan conflictos entre los padres”. En estos casos, si no hay acuerdo, hay que acudir al juzgado de familia para que decida si el gasto es o no extraordinario y cómo se ha de pagar.

Reclamar en los juzgados

En el caso de que uno de los progenitores no esté de acuerdo en pagar un gasto extraordinario, si se trata de uno necesario, el progenitor que lo haya pagado puede reclamar judicialmente la parte que corresponde al otro, siempre que lo justifique adecuadamente con facturas, informes médicos o alguna otra prueba.

Si es un gasto voluntario y no hay acuerdo previo, el otro progenitor puede negarse a pagar y tiene base legal para hacerlo. Por eso, “lo mejor es siempre lograr un acuerdo y dejarlo por escrito para evitar malentendidos que, a la larga, terminan en enfrentamientos”, aconseja el abogado.

Incide en que los gastos extraordinarios “son una parte importante del cuidado y desarrollo de los hijos menores y no siempre es fácil englobarlos en una u otra categoría”. Lo que nunca hay que olvidar, subraya, es que “lo que prevalece es el bienestar del menor y que los progenitores deben actuar para conseguirlo con una comunicación fluida, aunque en muchos casos sea complicado por la situación que están viviendo”.