Miguel Zaragoza, el exalcalde del PP de Santa Pola condenado a seis años de cárcel por la gestión de la clínica en la que trabajaba su hermana

La Audiencia de Alicante les considera a él y a un concejal del mismo municipio como autores de un delito continuado de prevaricación en concurso con fraude y de un delito continuado de cohecho

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Miguel Zaragoza y Francisco Camps
Miguel Zaragoza y Francisco Camps (X; Twitter)

Miguel Zaragoza fue elegido alcalde de Santa Pola en el 2003, consiguiendo un 47,1 % de los votos como representante del Partido Popular (PP), imponiéndose sobre el 36,1 % del PSOE. En el cargo estuvo hasta el año 2015.

En Santa Pola, Fernando G.S. y Manuel R.B. eran médicos en un consultorio médico privado que se encontraba en el edificio de propiedad municipal en la Avenida de Escandinavia nº 29 de la urbanización Gran Alacant. La actividad médica se venía desarrollando por Fernando G. S. en el edificio municipal desde el año 1989, primero por cuenta ajena y posteriormente como empresario autónomo, contratando en el año 2004 a Manuel R. B..

La clínica desplegaba su actividad en las instalaciones municipales sin pago de cantidad alguna en concepto de renta por arrendamiento, tampoco se pagaban los suministros de agua, luz, etc.

Auxiliar administrativo elegido por el alcalde

Tras su primera victoria en las elecciones, Zaragoza contactó con Fernando y de forma verbal le comunicó que, a cambio de seguir utilizando las instalaciones sin contraprestación, deberían contratar a un auxiliar administrativo que prestara servicio en el nuevo consultorio de la Seguridad Social que se instalaría en el mismo edificio. Esta contratación, que respondía a una necesidad detectada por el organismo sanitario SERVASA, se haría bajo designación directa de los responsables municipales.

Para el puesto se eligió a Francisco Javier M. M., a petición del edil y antes incluso del inicio formal del procedimiento administrativo. A raíz de esto, se constituyó la mercantil Clínica Gran Alacant S.L., con Manuel R. B. como administrador y Fernando G. S. como apoderado, para concurrir al procedimiento de adjudicación del uso del local municipal, que culminó con la firma del contrato de concesión el 13 de marzo de 2006 por un periodo de diez años.

“El Ayuntamiento no lo iba a comprobar”

Este contrato establecía el pago de un canon anual de 10.920 euros, que podía ser compensado, tras la correspondiente liquidación, mediante la prestación de un servicio médico de seguimiento de las bajas por incapacidad temporal (IT) de los trabajadores municipales. No obstante, la clínica no abonó la primera anualidad ni las sucesivas, y nunca se realizó la liquidación del canon.

Además, la concesionaria incumplió reiteradamente su obligación de justificar documentalmente la prestación del servicio médico exigido para la compensación del canon. Ante estos incumplimientos, desde la concejalía de Personal se realizaron varios requerimientos entre 2008 y 2009 que no obtuvieron respuesta adecuada.

En lugar de exigir el cumplimiento del contrato, el alcalde y el concejal Jorge P. A. convocaron una reunión informal con los responsables de la clínica en la que los instaron a presentar documentación, aunque fuera falsa, para aparentar el cumplimiento de las condiciones contractuales. Llegaron a señalarles que “el Ayuntamiento no lo iba a comprobar”.

Sin seguimiento de las bajas

En agosto de 2011, personal de limpieza del ayuntamiento encontró sobres oficiales tirados en el suelo del consultorio, lo que evidenció que la clínica no estaba realizando el seguimiento de bajas. Además, se constató que la mercantil había abandonado parcialmente las instalaciones municipales sin previo aviso, limitando su actividad a unas horas semanales. Desde entonces, por iniciativa del personal de Recursos Humanos, se dejó de enviar documentación a la clínica.

En 2012 se realizó una modificación sustancial del contrato: se redujo el espacio cedido y el canon proporcionalmente, sustituyéndose el servicio de seguimiento de bajas por la realización de reconocimientos médicos. Esta alteración se realizó de forma verbal, sin expediente administrativo, sin justificar el interés público, ni dar audiencia al interesado ni aprobación del Pleno Municipal. Los responsables de la clínica aceptaron el cambio ante el temor de que se les exigiera el abono del canon impagado.

La clínica tampoco cumplió con el horario de atención médica pactado —mañana y tarde de lunes a viernes, y sábados por la mañana— ni con las obras de mejora que debía ejecutar. Estas obras, valoradas en más de 10.000 euros, fueron sufragadas finalmente por el Ayuntamiento tras una modificación del pliego aprobada por el Pleno en 2007, sin que se exigiera su reembolso.

Contratada la hermana del alcalde que no iba a su puesto

Una tercera obligación que se integraba en la concesión era la contratación de un auxiliar administrativo para el consultorio de la Seguridad Social. En este marco, se documenta un sistema de contrataciones directas, sin procedimiento alguno, en el que las personas contratadas eran elegidas por el alcalde o su entorno, como forma de contraprestación tolerada por los gestores de la clínica a cambio de no exigirles el cumplimiento de las condiciones del contrato.

En este contexto, fue contratado Antonio Jesús M. G., también vinculado políticamente al entorno del alcalde, y posteriormente, Pilar Zaragoza, hermana del alcalde y pareja del concejal, quien desde 2013 dejó de acudir al trabajo sin justificación y siguió cobrando su salario con el conocimiento y la tolerancia de todas las partes implicadas. Su ausencia fue cubierta por personal municipal.

Seis años y medio de cárcel para Miguel Zaragoza

Ahora, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a seis años y medio de prisión al exalcalde y al exconcejal, como autores de delitos continuados de prevaricación administrativa, en concurso con fraude, y de cohecho.

El Supremo condena al senador del PP José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h.

El Tribunal ha impuesto las mismas penas y por los mismos delitos (en el caso de la prevaricación como cooperadores necesarios) a los dos médicos que gestionaban este consultorio privado ubicado en un edificio de propiedad municipal en la urbanización del mismo nombre.

Igualmente, la sentencia establece una condena de dos años y tres meses de cárcel y una multa, como cómplice del delito de cohecho, para la hermana del edil. La Sala ha absuelto en cambio a otros dos trabajadores del centro médico y a la concejal responsable de la urbanización.