La hija y nieta de una anciana con Alzheimer retiran 16.500 de sus cuentas y son acusadas de estafa: la Justicia las absuelve al no haber pruebas del engaño

Ambas acusadas habían sido declaradas guardadoras de hecho del dinero de la mujer

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Una mujer mayor sujetando un
Una mujer mayor sujetando un tarro lleno de monedas (Freepik)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a la hija y a la nieta de una anciana, guardadoras de hecho de esta, acusadas de cometer un delito continuado de estafa agravada al supuestamente engañarla para que autorizara dos retiradas en efectivo en 2013, de un total de 16.500 euros.

La anciana, Cristina, residía sola en su domicilio de la localidad de Lugo, pese a que desde el año 2007 comenzó a presentar problemas de memoria, que se agravaron hasta convertirse en un deterioro cognitivo moderadamente grave en 2012 y 2013. Finalmente, en febrero de 2014, un juzgado declaró su incapacidad legal y nombró tutora a su hija Ángela, hermana de Elisenda.

En ese contexto, Cristina era titular de dos cuentas en BBVA. La nieta Lorenza fue incluida como autorizada en una de ellas en septiembre de 2013. Poco después, se produjeron dos retiradas de efectivo en efectivo realizadas por la propia Cristina: una por 12.000 euros el 4 de septiembre de 2013 y otra por 4.500 euros el 3 de diciembre del mismo año. Ambas operaciones fueron efectuadas personalmente por la titular, quien firmó los documentos correspondientes en presencia del personal del banco, según declararon los testigos empleados de la sucursal.

Una firma falsa

Aunque una de las hojas internas del banco relacionada con la operación del 4 de septiembre presentaba una firma que pericialmente se determinó como falsa, no se pudo demostrar que dicha firma fuera realizada por Elisenda. La prueba caligráfica no fue concluyente, y no se probó que Elisenda hubiera estado presente en el banco ese día. Además, se certificó que dichos formularios no eran indispensables para ejecutar la operación, y el dinero fue entregado directamente por la entidad a la titular.

En cuanto al destino del dinero, se acreditó que los 12.000 euros fueron entregados por Doña Cristina a su nieto Herminio —hijo de Elisenda— para la compra de un tractor, después de que el anterior resultara dañado en un incendio. Herminio declaró que su abuela le dio el dinero voluntariamente y que ella estaba en condiciones de decidirlo. Ángela, la tutora, confirmó que su madre mencionó ese motivo y reconoció que en ese momento aún no estaba incapacitada judicialmente.

Respecto al estado de salud de la anciana, aunque los informes médicos señalaban que en 2013 presentaba un deterioro cognitivo importante, también quedó probado que todavía conservaba cierta autonomía, como afirmaron trabajadores sociales que la visitaron. Si bien vivía sola en un domicilio en malas condiciones, en las entrevistas se mostró lúcida y físicamente independiente. Fue entonces cuando Ángela presentó una denuncia contra su hermana y sobrina, acusándolas de haberse apropiado de ese dinero sin el consentimiento de Cristina.

No se ha probado el elemento esencial del engaño previo

Ahora la Audiencia las ha absuelto a las dos al considerar que no se había probado ni el elemento esencial del engaño previo requerido para la tipificación del delito de estafa, ni que las acusadas hubieran actuado con ánimo de lucro propio, ni que suplantaran la firma de la titular de las cuentas bancarias en los documentos bancarios cuestionados.

Si bien una de las firmas en uno de los documentos fue calificada como falsa por la pericial caligráfica, no se pudo acreditar que fuera atribuible con certeza a Elisenda. Además, el propio documento no era imprescindible para validar la operación bancaria en cuestión.

La Policía Nacional difunde un nuevo vídeo con consejos para el ciudadano, esta vez frente a las estafas.

De acuerdo con estos razonamientos, la Sala ha acordado dictar sentencia absolutoria para ambas procesadas y declarar de oficio las costas procesales, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 239 y 240.1º.