La Audiencia de Madrid limita la investigación del juez Peinado y desimputa al rector de la Complutense y al exconsejero madrileño Güemes de la causa de Begoña Gómez

El autor reitera además al juez que no puede seguir investigando las ayudas a Air Europa

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La mujer del presidente del
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Madrid (España). (Eduardo Parra/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido al juez Juan Carlos Peinado y ha levantado la imputación del rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache, y del exconsejero madrileño Juan José Güemes en la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En un auto fechado el pasado 13 de mayo, la Sección 23 de la Audiencia madrileña reitera además al juez que no puede seguir investigando las ayudas a Air Europa “al quedar fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción”.

Los magistrados estiman parcialmente los recursos de apelación que interpusieron la Fiscalía, Begoña Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y las acusaciones particulares contra un auto del pasado 8 de enero, en el que el magistrado desestimó 16 recursos de reforma interpuestos contra distintas resoluciones dictadas entre junio y noviembre de 2024.

<b>La imputación de Goyache y Güemes carece de fundamento</b>

Además, desestiman varias de las resoluciones recurridas, pero estiman las dos referidas a la imputación de Goyache y Güemes, que revocan y dejan sin efecto “por carecer de fundamento”.

Sobre el rector de la Complutense, investigado por el juez en relación con la creación de la cátedra extraordinaria que codirigió Begoña Gómez, los magistrados destacan “la ausencia de datos objetivos incriminatorios”.

En cuanto al exconsejero madrileño y actual directivo del IE Juan José Güemes explican que el juez le imputó basándose en una supuesta contradicción con otra testigo, la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, que no fue tal.

“No se obtiene la conclusión, extraída por el instructor, respecto a que Begoña Gómez Fernández, hubiera sido contratada por el Instituto de Empresa para África Center por ser la esposa del presidente del Gobierno”, concluyen.

<b>La investigación sobre Air Europa sigue fuera del proceso</b>

Los magistrados también estiman parcialmente y revocan la decisión de recabar información de la SEPI sobre las ayudas otorgadas a Air Europa Holging “al quedar fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción”.

En este punto los magistrados recuerdan que la investigación sobre Air Europa quedó fuera del proceso “a tenor de lo ya resuelto por la Sala”.

Precisan no obstante que dictan esta resolución “sin perjuicio que, de entender el instructor la existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto, ajeno al objeto del procedimiento (...), deduzca los correspondientes testimonios para su tramitación separada”.

En el auto los magistrados de la Audiencia Provincial confirman la condición de investigado del empresario Juan Carlos Barrabés para indagar en las adjudicaciones públicas que recibió “contando en algún caso con el aval personal de Begoña Gómez como directora de la cátedra”. También mantienen la imputación de la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, porque “se deduce su colaboración activa en los fines perseguidos por la principal investigada”.

El Gobierno dice que la ayudante de Begoña Gómez tiene funciones de tareas logísticas.

El auto avala la citación como testigo en la causa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que considera “útil y pertinente” porque “de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva (la que dirigía Begoña Gómez), celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente”. Y también avala que Sánchez declarara ante el juez en persona y no por escrito.

Los magistrados, en cambio, corrigen la decisión del juez instructor y dan la razón a la Fiscalía al determinar que “carecía de cualquier utilidad” la entrega a las partes de la grabación de la declaración del presidente, ya que se acogió a su derecho a no hacerlo.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid niegan, como solicitaban la Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez, que el auto dictado por el juez el 8 de enero sea nulo al dar respuesta a numerosas resoluciones muy diferentes, y argumentan que “la forma de resolución de dieciséis recursos de reforma en un mismo Auto (...) no resulta frecuente, pero no por ello es contraria a derecho”.

Añaden que las partes que alegan indefensión ante el juez instructor han podido recurrir al órgano superior.

*Información elaborada por EFE