
Para solicitar la nacionalidad española es necesario, entre otros requisitos, acreditar buena conducta cívica. Sin embargo, en su solicitud efectuada en diciembre de 2023, Baldomero no lo hizo, por lo que las autoridades se la denegaron. Este rechazo llevó a este ciudadano extranjero, cuya nacionalidad no consta en la sentencia, a presentar un recurso contencioso-administrativo en marzo de 2023, pero tampoco tuvo suerte.
Y es que, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso presentado por Baldomero. La sentencia, emitida el pasado mes de marzo, declaró conforme a derecho la denegación de la nacionalidad debido a la falta de acreditación del requisito de buena conducta cívica por parte del solicitante.
El tribunal centró su decisión en la ausencia de pruebas suficientes que acreditasen dicho requisito. Según el expediente administrativo, la Dirección General de la Policía emitió un informe en mayo de 2023 que documentaba múltiples detenciones del recurrente, incluyendo una en junio de 2021 en Llanes (Asturias) por sospechas de estafa. Aunque Baldomero negó estar vinculado a esta última detención y afirmó no haber estado en esa región, el tribunal demostró que no se ofrecieron pruebas suficientes para refutar la información contenida en el informe policial.
Según el artículo 22 del Código Civil, corresponde al solicitante la carga de probar el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica. Este concepto, definido por el tribunal como “jurídicamente indeterminado”, requiere demostrar que el interesado ha cumplido con los deberes de convivencia cívica y ha tenido un comportamiento compatible con los valores de la sociedad española. La falta de antecedentes penales no es suficiente en sí misma para acreditar dicho requisito, dado que, como indica la jurisprudencia, “la buena conducta implica algo más que la mera ausencia de condenas”.
“No basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que ‘per se’ impliquen mala conducta, puesto que lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España e incluso antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, esto es, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica”, recogió la sentencia.
“El recurrente no ha cumplido con la carga que le incumbe”
En su escrito de demanda, Baldomero se limitó a alegar que cumplió con los requisitos formales, sin haber presentado evidencias concluyentes que desvirtuaran el contenido del informe policial o justificaran adecuadamente los hechos relacionados con las detenciones. “No ha sido condenado, ni juzgado, ni hay los menos indicios de su culpabilidad, pero al estar la causa ante la Audiencia Nacional, cualquier solicitud de información se pierde en el tiempo. No hay ni siquiera antecedentes policiales, porque no estuvo donde se dice que fue detenido, por lo que nos encontramos ante otra persona distinta”, dijo Baldomero.
Según la sentencia, el hecho de que situase por error a Llanes en Andalucía generó dudas adicionales sobre la solidez de sus argumentos. “El recurrente no ha cumplido con la carga que le incumbe, que es acreditar la concurrencia de los elementos que configuran la buena conducta cívica”, señaló el tribunal para hacer énfasis en que los datos aportados por la policía seguían generando desconfianza sobre la actitud del solicitante. El tribunal también subrayó que la buena conducta cívica debe “mantenerse durante toda la tramitación del expediente, hasta el mismo momento de la concesión de la nacionalidad”, algo que no sucedió.
Sobre la posibilidad de que se tratara de un uso indebido de su identidad por parte de terceros, la Audiencia Nacional fue tajante: “Ningún dato que pudiera demostrar tal afirmación”. Y, a pesar de que el Ministerio de Justicia había requerido únicamente el certificado de antecedentes de su país de origen, el tribunal recordó que el recurrente estaba obligado a aportar los antecedentes en España.
Por otro lado, aunque el tribunal reconoce que la Subdirección General de Nacionalidad no solicitó información sobre otras detenciones previas incluidas en el informe policial, subrayó que la propia falta de claridad sobre el origen y las circunstancias de dichas detenciones reforzó su decisión de denegar la demanda.
“En definitiva, el recurrente no ha cumplido con la carga que le incumbe, que es acreditar la concurrencia de los elementos que configuran la buena conducta cívica, a la vista de las detenciones que refleja el informe de la Dirección General de la Policía a lo que se une la falta de aportación de elementos positivos que pudieran desvirtuar el desvalor social que suponen las detenciones referidas. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo, y la confirmación de la resolución recurrida”, remató el tribunal.
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