
Cuando una persona fallece sin dejar testamento y era titular de un vehículo, es necesario seguir un procedimiento específico para cambiar la titularidad del coche a nombre del heredero o herederos legales. Este trámite debe realizarse ante la Dirección General de Tráfico (DGT) y requiere que previamente se haya tramitado la declaración de herederos abintestato, documento indispensable en estos casos donde no existe testamento.
¿Quién puede solicitar el cambio de titularidad?
Podrán solicitar el cambio de titularidad del vehículo aquellas personas que resulten herederas legales, según lo determinado por la declaración de herederos. Esta declaración debe haberse tramitado ante notario (en caso de herederos forzosos como hijos, cónyuge o padres) o vía judicial (si se trata de otros parientes o no existen familiares directos).
También puede realizar el trámite un representante autorizado del heredero, siempre que cuente con una autorización firmada por este y la documentación correspondiente.
Documentación necesaria para el cambio de titularidad
Para realizar este cambio ante la DGT, es imprescindible aportar la siguiente documentación:
- Solicitud oficial de cambio de titularidad, en el impreso correspondiente, disponible en las Jefaturas de Tráfico o en la sede electrónica de la DGT.
- Documento que acredite la identidad del heredero: DNI, pasaporte, NIE, permiso de conducir español o tarjeta de residencia.
- Certificado de defunción del titular del vehículo.
- Declaración de herederos abintestato expedida por notario o por resolución judicial.
- Documento de adjudicación del vehículo (pactado entre los herederos o establecido en la liquidación de la herencia).
- Justificante del pago o exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, correspondiente al vehículo heredado, emitido por la comunidad autónoma del domicilio del fallecido.
- Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación original.
- Justificante de pago de la tasa 4.1 de la DGT (8,67 €), o el número identificativo de la misma si ya ha sido abonada previamente.
Formas de realizar el trámite
El cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento del propietario sin testamento puede gestionarse de dos maneras: presencialmente, acudiendo a una oficina de Tráfico, o a través de internet, utilizando el Registro Electrónico de la Dirección General de Tráfico.

En caso de optar por la vía presencial, será necesario solicitar una cita previa, ya sea a través del portal web de la DGT o llamando al número 060. El día de la cita, el heredero —o su representante legal— deberá acudir con toda la documentación exigida, incluyendo el impreso oficial de solicitud, el certificado de defunción del titular, la declaración de herederos, la adjudicación del vehículo, el justificante del pago o exención del impuesto de sucesiones, y los documentos del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica).
Asimismo, se deberá presentar un documento oficial que acredite la identidad y el domicilio del heredero, y, en caso de que actúe un representante, una autorización firmada por el interesado, junto con los documentos identificativos de ambos. El pago de la tasa correspondiente se puede realizar en el momento, exclusivamente mediante tarjeta bancaria, ya que no se acepta efectivo en las oficinas.
Por otro lado, también es posible llevar a cabo este trámite de forma telemática, siempre que el heredero disponga de un medio válido de identificación digital, como el DNI electrónico, un certificado digital o las credenciales del sistema Cl@ve. A través del Registro Electrónico de la DGT, se debe acceder al formulario de solicitud, cumplimentar los datos requeridos, adjuntar escaneada toda la documentación necesaria —asegurándose de que los archivos sean legibles y de buena calidad—, e introducir el número identificativo de la tasa previamente abonada, o bien proceder al pago directamente desde la propia plataforma.
Si quien realiza el trámite es un representante, deberá indicarlo expresamente en el formulario, detallando tanto sus datos como los del representado. Una vez presentada la solicitud, se generará un justificante que deberá conservarse, y la DGT notificará por correo electrónico la resolución del trámite una vez haya sido gestionado.
En cualquiera de las dos modalidades, es importante tener en cuenta que la tramitación no es automática. La fecha que se considerará a efectos legales será la de presentación de la solicitud, y no la de su resolución, por lo que se recomienda no demorar el inicio del procedimiento una vez se haya completado la documentación necesaria.
Tasas y formas de pago
El cambio de titularidad de un vehículo motivado por el fallecimiento del titular conlleva el abono de la tasa 4.1 de la Dirección General de Tráfico, cuyo importe vigente es de 8,67 euros.
Si se opta por realizar el trámite de manera telemática, el pago puede efectuarse directamente durante el proceso de solicitud, utilizando el botón habilitado para ello en el formulario online. En caso de que la tasa se haya abonado con antelación a través de alguno de los canales autorizados por la DGT —como el pago por internet mediante tarjeta bancaria o en entidades colaboradoras—, bastará con introducir el número de identificación de la tasa, compuesto por doce cifras, que figura en la última página del justificante de compra.
En el supuesto de realizar el trámite presencialmente, también se puede abonar la tasa en el momento, pero únicamente mediante tarjeta de débito o crédito, ya que las oficinas de Tráfico no aceptan pagos en efectivo. Como en el caso anterior, si el interesado ya ha adquirido la tasa con anterioridad, deberá presentar el justificante correspondiente en el momento de la gestión.
Consideraciones importantes
- El plazo recomendado para realizar el cambio de titularidad es de 90 días desde la adjudicación del vehículo.
- Si hay varios herederos, será necesario que todos estén de acuerdo con la adjudicación del vehículo a uno de ellos, y así debe reflejarse en el documento de partición o adjudicación.
- En caso de que no se haya resuelto la herencia, no podrá hacerse el cambio definitivo de titularidad, y solo será posible solicitar una autorización provisional (como custodio temporal), la cual debe tramitarse también dentro de los 90 días desde el fallecimiento del titular.
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