Una pareja permitió a su hijo faltar a clase durante dos años porque no le gustaba el colegio: multados con más de 600 euros

La magistrada del caso afirma que las faltas no se pueden justificar “porque no le guste ir al colegio o no quiera estudiar”

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un colegio. (Marta Fernández / Europa Press)

Una pareja ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal 5 de Almería a pagar una multa individual de 630 euros tras permitir que su hijo menor de edad faltara reiteradamente al colegio sin justificación durante dos cursos escolares. Según la sentencia, difundida por la Agencia EFE, los hechos ocurrieron entre el curso 2017-2018 y el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, cuando el menor tenía 14 años.

El fallo judicial, que aún no es firme, establece que los progenitores, plenamente conscientes de las ausencias injustificadas del adolescente, no tomaron medidas para corregir la situación, incumpliendo así sus responsabilidades legales como padres. La magistrada encargada del caso subrayó en su resolución que la patria potestad conlleva la obligación de garantizar la formación integral de los hijos y asegurar su adecuada escolarización. En este sentido, el texto de la sentencia recalca que “en ningún caso pueden justificarse las faltas de asistencia al colegio de la menor porque no le guste ir al colegio, o no quiera estudiar, pues tratándose de un menor no puede quedar a su arbitrio la decisión de si debe o no asistir a clase”.

Dejaron a su hijo solo en Almería

Durante el juicio, el padre argumentó que parte del periodo en cuestión lo pasó cumpliendo condena en prisión, mientras que la madre afirmó haber abandonado Almería por motivos personales, lo que, según ella, le impidió conocer las faltas del menor. Sin embargo, la jueza desestimó estas explicaciones, concluyendo que no se adoptaron medidas efectivas para abordar el problema del absentismo escolar, a pesar de que los padres habían sido advertidos de la situación.

La Fiscalía había solicitado inicialmente una condena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, para ambos progenitores por un delito de incumplimiento de los deberes familiares. Por su parte, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en su defecto, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, debido al tiempo transcurrido entre la apertura del procedimiento y la celebración del juicio, que superó los cinco años.

Finalmente, el tribunal impuso a cada uno de los acusados una multa de tres meses y 15 días, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La sentencia también reconoció la atenuante de dilaciones indebidas y estableció que los procesados deberán hacerse cargo de las costas procesales.

¿Es obligatorio llevar a los hijos al colegio?

Clase de instituto (Europa Press)
Clase de instituto (Europa Press)

La legislación española impone la obligatoriedad de la educación desde los 6 a los 16 años y los padres o tutores legales deben asegurarse de que sus hijos acudan a la escuela. El absentismo prolongado se considera en el ámbito civil desamparo del menor, lo que puede llevar a la suspensión de la patria potestad y penas de prisión de 3 a 6 meses, o multas de 6 a 12 meses, según el Código Penal, siempre que se demuestre una voluntad de desatención hacia los hijos por parte de los padres.