Un hombre pierde su explotación de 600 manzanos, 24 kiwis y 20 cítricos por un incendio, pero no consigue una indemnización de la Xunta por falta de responsabilidad

Los hechos ocurrieron en octubre de 2017, momento en el que Galicia vivió una de las oleadas de incendios forestales más devastadoras de su historia reciente

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Manzano (Freepik)
Manzano (Freepik)

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha eximido a la Xunta de indemnizar al dueño de una explotación ecológica de manzanas y otros frutos situada en el término municipal de As Neves que el 15 de octubre de 2017 fue arrasada por un incendio forestal procedente de Portugal. Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Consellería do Medio Rural que le denegó la reclamación que formuló por los daños y perjuicios causados en la parcela.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2017, momento en el que Galicia vivió una de las oleadas de incendios forestales más devastadoras de su historia reciente. En el municipio de As Neves, en la provincia de Pontevedra, un fuego procedente de Portugal arrasó una finca agrícola situada junto al río Miño y su propietario, dedicado a la producción ecológica de manzanas, kiwis y cítricos, perdió no solo los cultivos, sino también el sistema de riego automatizado, la instalación eléctrica, diversas herramientas, maquinaria y un galpón.

Dejación de funciones por parte de la Xunta

En total, el siniestro destruyó 600 manzanos, 24 kiwis y 20 cítricos, entre otros elementos de valor. El agricultor presentó una reclamación patrimonial ante la Xunta de Galicia por valor de 60.061,56 euros, al considerar que la Administración autonómica había incurrido en una dejación de funciones al no prevenir la propagación del incendio.

Según la demanda interpuesta, los servicios públicos autonómicos no reaccionaron a tiempo pese a que, en los días previos al fuego, se daban condiciones meteorológicas extremadamente adversas —temperaturas inusualmente altas, sequía prolongada y vientos secos del sur— que anticipaban un riesgo elevado de incendio.

Incendio originado en Portugal

El demandante señaló que el fuego se había originado en Portugal más de 18 horas antes de que alcanzara la ribera gallega y que la Xunta no había establecido ningún sistema de vigilancia para anticipar su posible propagación. Denunció, además, que el incendio fue detectado por un particular y no por los servicios oficiales, a pesar de que había medios de extinción a menos de 15 minutos del lugar. En su opinión, un despliegue mínimo de prevención en las primeras horas del día habría sido suficiente para evitar que las llamas traspasaran el río Miño y arrasaran su finca.

La Xunta de Galicia, por su parte, rechazó cualquier responsabilidad. En su respuesta judicial, argumentó que no existía relación causal entre los daños sufridos y la actuación de los servicios públicos autonómicos, que se habían limitado a cumplir con los protocolos establecidos en una situación de emergencia. Recordó que el incendio coincidió con un episodio climático excepcional provocado por el huracán Ophelia, que generó una oleada de incendios simultáneos tanto en Galicia como en Portugal.

Según la Administración, el día del siniestro se habían activado múltiples focos de fuego en la provincia de Pontevedra y los recursos disponibles se destinaron con prioridad a proteger núcleos de población y servicios esenciales, dado el riesgo inminente para la vida y la integridad de los ciudadanos.

En su argumentación, la Xunta también subrayó que nunca antes un fuego procedente de Portugal había cruzado el río Miño, lo que dificultaba prever este escenario. Además, explicó que la coordinación transfronteriza en casos como este no correspondía a la administración autonómica, sino a la Subdelegación del Gobierno. También negó que hubiera habido recortes en el dispositivo de extinción y presentó datos que evidenciaban una mejora en los tiempos de respuesta, situados por debajo del objetivo anual fijado por los planes de prevención.

“El mayor incendio de la historia de Galicia”

El juez concluye en la sentencia que “no se ha acreditado de manera suficiente que en el contexto de aquella situación catastrófica generalizada la actuación de la Xunta de Galicia hubiese incurrido en antijuridicidad al no haber adoptado medidas preventivas eficaces para evitar la propagación del incendio portugués al territorio de As Neves a través del río Miño y para sofocar el fuego iniciado en As Neves antes de que se extendiese”.

Diez mil incendios al año en España: el 95% los produce el ser humano y más de la mitad son intencionados.

Añade que de la prueba practicada se concluye que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos determinativos de un derecho indemnizatorio por pérdida de oportunidad. En la resolución, destaca que durante la mañana del 15 de octubre de 2017 “la situación era crítica en la provincia de Pontevedra”, en la que se había declarado la situación 2, en aplicación del Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia y del Plan de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales de Galicia”.

Así, subraya que en Ponteareas (cerca de As Neves) “había un macroincendio que amenazaba a las poblaciones”, así como que el fuego “afectaba a infraestructuras esenciales, como la propia autovía A-52, que hubo que cortar al tráfico”. El magistrado recalca que “ardía la provincia entera, en el mayor incendio de la historia de Galicia”, por lo que “los medios de extinción debían priorizarse hacia los núcleos de población, antes que a las explotaciones agrícolas o forestales”.

Por otra parte, incide en que, hasta esa fecha, “los incendios de Portugal nunca habían llegado a cruzar el cortafuegos natural del río Miño”, por lo que “no era imperativo categórico -en el contexto de la catástrofe ya desatada con los fuegos en Galicia- destinar esos medios limitados a labor preventiva en la ribera del río Miño”.