Una empresa de autobuses despide a un conductor tras 16 años de servicio por retrasos de 10 minutos: la Justicia lo declara nulo y tendrá que readmitirlo o pagar 74.300 euros de indemnización

“Todo despido se ha de basar en una causa que realmente sea grave y culpable para justificar la imposición de la sanción disciplinaria más grave”, subraya el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una reciente sentencia

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Montaje con una imagen de
Montaje con una imagen de archivo de un conductor de autobús. (Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa pública Compañía del Tranvía de San Sebastián, SA y ratificó la decisión judicial previa, que declaraba improcedente el despido disciplinario de un conductor de autobús, identificado como Laureano.

El fallo, emitido el pasado 1 de abril, obliga a la empresa a la readmisión del empleado en las mismas condiciones, y a abonarle los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle la cantidad de 74.273,04 euros, en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo. “Todo despido se ha de basar en una causa que realmente sea grave y culpable para justificar la imposición de la sanción disciplinaria más grave”, recogió la sentencia.

Laureano fue despedido por presuntos retrasos continuados, que excedían de los diez minutos, en los servicios de autobuses asignados entre diciembre de 2023 y febrero de 2024. Según la carta de despido de la empresa, estas dilataciones se consideran “una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, indisciplina, desobediencia en el trabajo, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, y fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de las gestiones encomendadas”.

La relación laboral entre Laureano y la Compañía del Tranvía de San Sebastián, SA se había prolongado desde mayo de 2007. El empleado ocupaba el puesto de conductor perceptor con un salario mensual de 3.862,52 euros, incluyendo las prorratas por pagas extraordinarias. Durante su trayectoria profesional no había sido sancionado por la empresa en los 16 años anteriores, salvo por la apertura de un expediente en 2022 que terminó siendo archivado sin consecuencias.

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A partir de octubre de 2022, la dirección de la empresa comenzó a recibir quejas de usuarios sobre retrasos en los servicios de autobús, principalmente en líneas asignadas a Laureano. Según el expediente disciplinario, esta situación motivó una monitorización de los servicios que este desempeñaba. Entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, la empresa documentó una serie de retrasos acumulados, algunos superiores a diez minutos y atribuidos a Laureano, sin que este informara de incidencias justificativas a la dirección.

El 7 de marzo de 2024, la empresa comunicó formalmente la apertura de un expediente disciplinario al trabajador por “sus continuos retrasos en los servicios que le asignaba la empresa”. Y, finalmente, el 26 de marzo del mismo año, se le notificó su despido con carácter disciplinario.

Como respuesta, Laureano presentó una demanda contra esta decisión, logrando que el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia lo declarara improcedente en noviembre de 2024, pero la compañía interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

“Ausencia de voluntad intencional y preordenada a generar esos retrasos”

En el recurso de solicitud, la empresa sostuvo que la conducta de Laureano constituía una “disminución continua y voluntaria del rendimiento laboral exigible”, así como una falta grave de diligencia que afectaba el servicio de transporte público. La compañía basó su petición en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del transporte de viajeros de Gipuzkoa, que tipifica el incumplimiento de horarios como falta disciplinaria.

Sin embargo, la Sala de lo Social concluyó que los retrasos registrados por parte de Laureano no se produjeron de forma “maliciosa, intencional y preordenada”. Aunque “se sabe que se han de cumplir unos registros horarios y no obstante, no cumplirse, no se comunica nada a la empresa”, esta conducta no alcanza el nivel de gravedad que exige un despido disciplinario procedente. “Partiendo de ello esa ausencia de voluntad intencional y preordenada a generar esos retrasos, entendemos que nos aleja del escenario de causas de despido tales como la indisciplina o la desobediencia a órdenes concretas, el fraude, la deslealtad y al abuso de confianza”, reza la sentencia.

Esta interpretación fue respaldada por el análisis del convenio colectivo aplicable, el cual establece que los retrasos injustificados reiterados deben clasificarse como faltas graves, no como faltas muy graves que constituyen causa de despido.

Además, el tribunal evaluó la aplicación del llamado “criterio gradualista”, una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que obliga a analizar todas las circunstancias concurrentes antes de justificar un despido. El alto tribunal resaltó factores como los 16 años de antigüedad de Laureano sin sanciones previas y la falta de una respuesta disciplinaria proporcional por parte de la empresa a lo largo del tiempo.