Un hombre con una enfermedad grave deshereda a su hijo por no cuidarle: la Justicia anula el testamento porque en los últimos meses hubo una reconciliación

La sentencia concluye que la carga de la prueba, que correspondía a los herederos favorecidos por el testamento conforme al artículo 850 del Código Civil, no ha sido cumplida

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Herencias. (Adobe Stock)
Herencias. (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Albacete, en su Sección Primera, ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo que desestimaba la demanda interpuesta por un hijo desheredado por su padre. En esta resolución el tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por Carlos, hijo del causante, y ha declarado la nulidad de la disposición testamentaria por la cual fue excluido de la herencia, así como de la cláusula de institución de herederos universales en favor de sus hermanos.

El caso tiene su origen en un conflicto familiar por la distribución de una herencia, tras el fallecimiento de Justiniano. En su testamento, otorgado el 10 de septiembre de 2020 ante notaria, el testador desheredó expresamente a su hijo Carlos y a sus dos nietas, Valentina y Casilda, invocando la causa prevista en el artículo 853.2.ª del Código Civil, que contempla el maltrato de obra o injuria grave de palabra como motivo para privar de la legítima a los descendientes.

En el documento, el padre alegaba una ausencia total de relación familiar con su hijo y nietas, imputable exclusivamente a ellos, y afirmaba que, pese a encontrarse gravemente enfermo, no había recibido ni una llamada de su parte interesándose por su estado de salud.

Derecho a recibir la legítima

Carlos, impugnando esta disposición testamentaria, presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo. En ella solicitaba la nulidad de la cláusula de desheredación y de la institución de herederos universales en favor de sus hermanos, Rosa, Valentina y Luis Francisco. Sostenía que la causa alegada no era cierta y que, en consecuencia, tenía derecho a recibir la legítima que le correspondía por ley. Sin embargo, en diciembre de 2022, el juzgado desestimó su demanda, absolviendo a los demandados y condenando en costas al actor. La resolución fue recurrida por Carlos ante la Audiencia Provincial.

En su escrito de apelación, el demandante argumentó que no existía una ruptura total de la relación familiar y que, incluso, durante los últimos meses de vida de su padre, mantuvo contacto con él, lo visitó de forma periódica, lo acompañó al médico y facilitó el contacto con sus tíos. También sostuvo que la medicación antidepresiva prescrita al causante no podía atribuirse al vínculo con su hijo, sino que respondía probablemente a la enfermedad oncológica que padecía.

Por su parte, los demandados defendieron la validez del testamento, negaron la existencia de una reconciliación y atribuyeron a Carlos una actitud calculada en sus visitas, supuestamente motivadas por el temor a ser desheredado.

Sin causa leal para la desheredación

Ahora la Audiencia Provincial de Albacete ha revocado esta decisión y ha declarado el derecho del demandante a recibir la legítima estricta correspondiente en la sucesión de su padre al considerar que no se ha acreditado debidamente la causa legal de desheredación alegada en el testamento.

Según recoge la sentencia, el tribunal ha determinado que no existe prueba suficiente que demuestre que la prescripción de medicación antidepresiva al causante tuviera su origen en un menoscabo psicológico provocado por el hijo. Asimismo, ha valorado que durante los últimos meses de vida del padre sí existió una relación entre ambos, lo que debilita el argumento de una ruptura familiar absoluta. La sentencia también subraya la falta de indicios sólidos sobre la imputabilidad del distanciamiento, ni por parte del testador en el propio testamento ni por los herederos demandados durante el procedimiento judicial.

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La resolución concluye así que la carga de la prueba, que correspondía a los herederos favorecidos por el testamento conforme al artículo 850 del Código Civil, no ha sido cumplida. Por tanto, el tribunal ha anulado las cláusulas testamentarias impugnadas y reconoce el derecho del demandante a participar en la herencia de su progenitor como legitimario.