
El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la condena de seis años de prisión a un futbolista aficionado, por agredir durante un partido a un jugador rival, que quedó parapléjico, con una discapacidad del 80% y en situación de dependencia total. Además de la pena de prisión, el tribunal ha fijado una indemnización de 714.000 euros a favor de la víctima, a la que se suma una cuantía adicional de 54.777 euros tras estimarse parcialmente su recurso.
Los hechos se remontan a un partido que tuvo lugar en Badalona, en la provincia de Barcelona, Cataluña, en abril de 2014. Aquel día, en el minuto 80 de juego, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Infobae España, el condenado propinó una patada al jugador del equipo contrario “sin estar el balón en juego”. Tras ser expulsado, estuvo gritándole expresiones como “te voy, a matar, cabrón, hijo de puta, cuando salgas a la calle te cogeré”. Pese a ello, regresó minutos después al terreno de juego y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espalda en la zona cervical al jugador rival que se dirigía a socorrer al compañero caído. La víctima no pudo ver la agresión ni defenderse del impacto.
Las secuelas, provocadas por una herida medular irreversible, le dejarían en tretraparesia grave, reconociéndole una discapacidad del 80%, uso de silla de ruedas eléctrica, adaptación de su domicilio a sus nuevas circunstancias, así como la “dependencia total de terceras personas para las actividades de la vida diaria”,
En su sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, el Tribunal Supremo subraya que los hechos encajan plenamente en el delito del artículo 149 del Código Penal y descarta cualquier causa de justificación vinculada a la naturaleza deportiva del acto. La agresión, recuerda la Sala, se produjo cuando el jugador ya había sido expulsado y no existía ninguna disputa deportiva en juego.
“La clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa. Y la respuesta es negativa”, señala el Supremo, que diferencia entre los choques propios del desarrollo del juego —amparados por el principio del riesgo permitido— y las acciones violentas ejecutadas con intención de causar daño, al margen del juego. “No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”, añade
El Alto Tribunal advierte contra el uso del entorno deportivo como escudo frente a la responsabilidad penal: “No cabe admitir una exclusión del derecho penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un ‘lance de juego’”. Y añade: “El terreno de juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar”.
Responsabilidad a la asociación
La sentencia rechaza que el derecho penal quede excluido por la existencia de sanciones disciplinarias en el ámbito deportivo. “La práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de ‘cúpula de cristal’ donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión”, señala el fallo.
El Supremo también confirma la responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación organizadora del torneo, al considerar que no se adoptaron medidas suficientes para garantizar la seguridad del evento. El tribunal subraya que la organización debía haber impedido el reingreso al campo del jugador expulsado y recuerda que los promotores de actividades deportivas deben prever los riesgos y evitar situaciones de peligro para los participantes.
“Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición”, indica la sentencia, que atribuye a la entidad una omisión relevante en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
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