
La jueza de Catarroja que lleva la investigación de la DANA ha rechazado en un nuevo auto la elevación del caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para imputar al President de la Generalitat, Carlos Mazón, como solicitaba una de las acusaciones particulares.
Esta petición se basaba en “la no solicitud de la declaración de emergencia nacional al Gobierno Central”, pero la jueza argumenta que “la instrucción sigue su curso y se ha dado la posibilidad de declarar como investigado al President, a la vista de denuncias y querellas formuladas contra el mismo”.
“Ello es cuestión sustancialmente distinta a la elevación de una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia como se pretende por la representación de la mencionada acusación particular, lo que no es procedente y ha de sujetarse a los requisitos y exigencias que describía el auto de 23 de diciembre de 2024″, explica.
En dicho auto se mencionaba que “entre las decisiones del juez de instrucción se encuentra la relativa a la remisión de exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella”.
Añadía en este escrito que " para ello, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado".
“La declaración de emergencia nacional no era precisa”
En el mismo auto vuelve a rechazar la imputación de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé. “Dicha pretensión ha de rechazarse basándose en lo expresado en previas resoluciones: La protección civil es competencia autonómica”.

Agrega que “la atribución de la condición de investigado sólo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos”, que son el objeto de esta investigación.
Como ya ha explicado en varios autos, “existió consenso a nivel autonómico y central que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el 29 de octubre, ni en los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al President de la Generalitat Valenciana”.
“La declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección”, concluye.
Nueva prorroga en el refuerzo de los juzgados afectados
Sobre la DANA, este martes la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, a propuesta de la Sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana, prorrogar por seis meses la medida de refuerzo acordada el pasado 5 de noviembre para los juzgados de Torrent, Requena y Catarroja, los tres partidos judiciales más afectados.
De este modo, el órgano de gobierno de los jueces ha aprobado la renovación de la adscripción de tres jueces/zas sustitutos/as, uno en cada partido judicial, para reforzar transversalmente los órganos judiciales con sede en los mismos.
La prórroga de los refuerzos cuenta con la preceptiva autorización económica previa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y con el informe favorable del Servicio de Inspección.
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