
A finales de 1991, Cataluña sufrió una ola de violaciones y robos con violencia contra jóvenes. Todas tenían el mismo modus operandi y la investigación apuntó a que eran dos violadores que se movían en un Renault 5, golpeaban al chico, si es que había, y se turnaban para violar a la chica. Diez casos se dieron en total con estas características.
Rápidamente, se señaló a dos marroquíes como presuntos autores de estos delitos. Ahmed Tommouhi, en Terrassa, y Abderrazak Mounib, en Barcelona. Siendo la única prueba en su contra la identificación por parte de las víctimas, se les condenó a 100 años de prisión con tres sentencias distintas, juzgando los diferentes sucesos. Mounib falleció en la cárcel, mientras que Tommouhi pasó 15 años en prisión más otros tres en libertad.
Segunda oleada de violaciones
El tiempo pasó y tras estas sentencias condenatorias, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil presentó un informe que ponía de relieve que, cuatro años después de los hechos mencionados, se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi.
En ese marco se detuvo a Antonio García Carbonell en el año 1995, que, según indica el mencionado informe, presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida (árabe este último y caló en el caso de García Carbonell).
Así consiguió Tommouhi las dos primeras anulaciones de dos de sus sentencias, basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente. La primera fue en 1997 y la segunda en 2023.
En la de 1997 se tomó en consideración para sustentar la decisión un Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 14 de mayo de 1995 que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre de Antonio García Carbonell era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima de la agresión sexual producida en una de las violaciones ocurridas en la provincia de Barcelona, el 5 de noviembre de 1991, por las que fue condenado el ahora recurrente.
También se destacó el informe complementario de ese mismo Instituto de 5 de julio de 1996 que, tras el cotejo con la sangre de los dos condenados en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluyó que el semen de las muestras obtenido de un trozo del pantalón vaquero que vestía la joven, no correspondía a Ahmed Tommouhi, ni al otro varón que junto a él había resultado condenado.
Este escrito de revisión recogía como dato el gran parecido físico entre Tommouhi y Antonio García Carbonell, lo que dimensiona las posibilidades a un eventual error en el reconocimiento.

La tercera y última sentencia
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha anulado la última sentencia en la contra del condenado. En esta ocasión, se ha estimado el recurso de revisión contra la sentencia firme dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de prisión por dos delitos de robo con violación y empleo de armas, y como cooperador necesario de otros dos, un delito de violación por vía anal, dos delitos de detención ilegal, y faltas de lesiones, sentencia que se declara nula, decretándose la libre absolución del acusado.
Según la sentencia que se anula, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en la provincia de Tarragona, cuando el acusado y otra persona, que utilizaban un turismo Renault 5, abordaron a 6 jóvenes de entre 14 y 15 años, les robaron y violaron a las dos chicas del grupo. Horas después asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y violaron a la chica.
La prueba de cargo contra el acusado fue la ratificación del reconocimiento en rueda de cuatro de las víctimas, las tres mujeres agredidas sexualmente y el varón que acompañaba a la que lo fue en el último suceso. Los otros cuatro jóvenes que también fueron agredidos y que acompañaban a las chicas, no identificaron al acusado.
Para la nueva absolución, el Supremo tiene en cuenta las dos sentencias anteriores, que anularon condenas de la misma persona basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente.
Sin retractación de las víctimas
En la ocasión que han analizado ahora, la Sala explica que no cuenta con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas - pruebas científicas- ni tampoco la retractación de las víctimas, pero considera que la cercanía espacio- temporal con aquellos y la similitud del modus operandi aportan una relevante excepcionalidad.
La Sala destaca que “todo ello incorpora una brecha en el material probatorio de cargo que sustentó la sentencia que se revisa, basada en datos en su momento desconocidos, y que al día de hoy generan una duda más que razonable de la autoría que atribuyó al solicitante”.
“Todo ello debilita la potencia incriminatoria de los reconocimientos que sustentaron la condena cuya revisión se interesa, que, insistimos, no fueron refrendados por todas las víctimas ni por análisis biológico alguno. Tampoco se encontró en poder de quienes fueron condenados efecto alguno de los sustraídos, ni se obtuvieron restos biológicos contrastables”, añaden.
Como consecuencia, el tribunal remarca que existe otro dato especialmente relevante, que es el parecido físico entre Ahmed y Antonio García Carbonell, varón identificado como implicado en una serie de hechos de similares características a los que sustentaron las condenas analizadas, a quien además se le atribuyó el semen analizado en uno de los casos. “Hechos que respondían al mismo o similar modus operandi y que empezaron a producirse a partir del año 1995, encontrándose el señor Tommouhi en prisión. Un varón con características físicas y lingüísticas susceptibles de inducir a error identificativo”, concluye la sentencia.
Sin indemnización
Después de que el Supremo anulara en 2023 la segunda condena, por los hechos ocurridos en Cornellá, Tommouhi acudió al Ministerio de Justicia para reclamar una indemnización de 3,6 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, pero se la denegaron. Se dirigió entonces a la Audiencia Nacional (AN), que también rechazó sus pretensiones.
La AN expuso que, para poder indemnizarle, deben concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indicó que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descartó porque la Audiencia de Barcelona “no desconoció el referido informe pericial”.
“En función de las circunstancias concurrentes rechazó de manera motivada su relevancia, cuya motivación no fue compartida por la sentencia de revisión, que sobre la base de dicha prueba aplicó el principio ‘pro reo’ para absolver al interesado”, argumentó la AN. Esta resolución de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso ante el Supremo.
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