
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la extinción de la obligación de un padre de abonar la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios para sus dos hijos mayores de edad, de 29 y 25 años, reconocida en una sentencia de 2009 tras un proceso de divorcio. El fallo se ha dado tras confirmar que las circunstancias de ambos hijos no justificaban la continuación de dichas prestaciones, al acreditar que el mayor tiene independencia económica y el menor mantenía una relación inexistente con su progenitor.
Según los datos del procedimiento, iniciado por el padre, José Luis, mediante un recurso de modificación de medidas, la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valencia dictada en mayo de 2024 ya había declarado extinta esta obligación. La madre de los hijos, Julia, recurrió a dicha resolución, pero la Audiencia Provincial resolvió el pasado 3 de febrero de 2025 que no existía motivo para modificar el fallo original.
Contexto del caso
El conflicto se remonta al divorcio de la pareja en 2009, cuando el padre fue obligado a pagar una pensión alimentaria de 350 euros mensuales por hijo, además de la mitad de los gastos extraordinarios. Posteriormente, en 2016, una sentencia actualizó las condiciones, manteniéndose los pagos solo para gastos previamente aprobados por ambas partes, excepto en casos de urgencia.
Sin embargo, en 2023, el padre presentó una nueva solicitud para extinguir los pagos. En su argumentación, sostuvo que su hijo mayor, Victoriano, había alcanzado la independencia económica tras mudarse y trabajar en Estados Unidos, y que su hijo menor, Severino, había culminado los estudios, pero había cortado todo contacto con él, sin informarle ni siquiera su dirección de residencia.
La defensa de la madre argumentó que el hijo menor aún era económicamente dependiente al continuar con su formación académica. También atribuyó la falta de relación entre el padre y el hijo al desinterés del primero.
La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia de primera instancia que resolvía la extinción de la obligación alimentaria para ambos hijos basándose en el artículo 152 del Código Civil español. En el caso del hijo mayor, se aplicó el tercer apartado de dicha legislación, que estipula que cesa la obligación alimenticia cuando el beneficiario es capaz de ejercer una profesión o tiene medios propios que garantizan su subsistencia.
Por su parte, respecto al hijo menor, la sentencia se fundamentó en el cuarto apartado del mismo artículo, que cesa la obligación de alimentos cuando existe un motivo de desheredación. En este caso, se valoró la relación deteriorada entre padre e hijo, causada, de acuerdo con las pruebas aportadas, por una actitud obstructiva por parte de la madre y la decisión del hijo de no mantener contacto alguno con el progenitor, incluso tras alcanzar la mayoría de edad.
Pruebas y valoraciones judiciales
El fallo otorgó un peso significativo a la declaración jurada del hijo mayor, en la que afirma que desde hace años reside y trabaja en Estados Unidos, así como al testimonio de un hermano del demandante. Ambos coincidieron en que Julia, la madre, tuvo un papel determinante al impedir la comunicación entre los hijos y el padre, transmitiéndoles una imagen negativa del mismo. Este escenario, según la valoración del tribunal, contribuyó a que Severino cortara la relación con su progenitor al cumplir la mayoría de edad.

A pesar de los argumentos de la madre, la sentencia conclusiones que la ausencia total de contacto entre Severino y José Luis era atribuible al propio hijo, sin que quedara acreditado que el comportamiento del padre hubiera provocado tal situación.
Sobre las costas y el fallo definitivo
Aunque la Audiencia desestimó el recurso de apelación presentado por la madre, no se le impusieron costas procesales, al valorar la complejidad del asunto y los intereses en juego. El tribunal declaró firme la resolución, confirmando que el padre ya no tendrá la obligación de cubrir la pensión ni los gastos extraordinarios de sus hijos adultos.
Finalmente, el fallo deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran las causas previstas legalmente. Sin embargo, en ausencia de esta acción, el caso podría darse por concluido, estableciendo así un precedente relevante en la interpretación de las obligaciones de alimentos en contextos de rupturas familiares.
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