Un hombre recibe una deuda en herencia, pero alega ser solo un legatario: aunque es heredero forzoso, consigue no pagarla porque ha prescrito

Según la legislación tributaria, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años

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La herencia se reparte entre
La herencia se reparte entre los familiares directos del fallecido (Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto un caso relacionado con la transmisión de deudas tributarias a los herederos. El asunto comenzó con el requerimiento de pago de una deuda tributaria de 5.404,90 euros por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a Patricio (nombre ficticio), quien, tras el fallecimiento de su madre heredó esta responsabilidad. La deuda derivaba de dos liquidaciones pendientes correspondientes al cuarto y primer trimestres del año 2015.

Patricio alegó no ser el heredero de su madre, sino un legatario de un bien inmueble específico, lo que, según él, lo exoneraba de asumir las deudas de la herencia. Esta defensa se basaba en la renuncia al legado que había formalizado en enero de 2017, tras la muerte de su madre. No obstante, el hombre aseguraba que, aunque había renunciado al legado, respetaba sus derechos como legitimario, lo que le confería una parte de la herencia sin comprometerse a responder por las deudas de la causante.

La Agencia Tributaria, en cumplimiento de la normativa vigente, había emitido el requerimiento de pago en octubre de 2021, al considerar a Patricio como sucesor de la deudora, argumentando que las deudas tributarias eran transferibles a los herederos, tal como establece la Ley General Tributaria. Este requerimiento fue respondido por el hijo, quien, además de su defensa sobre su condición de legatario, planteó la prescripción de la deuda como un argumento fundamental. Según el demandante, el derecho de la Administración Tributaria para reclamar los impuestos correspondientes había prescrito, pues habían transcurrido más de cuatro años desde la primera notificación de la deuda, emitida en 2015.

Patricio también argumentó que, dado que la herencia se encontraba yacente y no había una partición formalizada en ese momento, las actuaciones fiscales deberían dirigirse al albacea de la herencia y no a él, ya que en su opinión, no era el responsable directo de las deudas de la madre.

La responsabilidad de las deudas

El TSJ de Murcia ha analizado si el requerimiento de pago emitido a Patricio como sucesor de la deudora era válido. El demandante alegaba que no era heredero, sino legatario de un bien específico en la herencia, y que, por tanto, no debía hacerse responsable de las deudas. Sin embargo, el tribunal ha considerado que, aunque había renunciado al legado, esta renuncia no lo eximía de su condición de legitimario (heredero forzoso). Al ser legitimario, tenía derecho a una parte de la herencia y, por tanto, tenía también la responsabilidad de asumir las deudas tributarias de su madre.

Por otro lado, el tribunal ha examinado el argumento de prescripción presentado por el hijo, quien alegaba que la deuda tributaria estaba prescrita. Según la legislación tributaria, las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, por lo que argumentó que el requerimiento de pago emitido en octubre de 2021 estaba fuera de plazo, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la primera notificación de la providencia de apremio en 2015.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

A pesar de que la Agencia Tributaria había interrumpido el plazo de prescripción al conceder un aplazamiento en 2016, el tribunal ha concluido que no había suficientes pruebas de que el aplazamiento hubiese interrumpido correctamente el plazo de prescripción para las deudas correspondientes al IVA. Esto ha llevado a la conclusión de que, aunque Patricio tenía la responsabilidad de asumir las deudas como legitimario, el derecho de la Administración Tributaria a reclamar la deuda estaba prescrito.

En consecuencia, el TSJ de Murcia ha declarado nula la resolución del TEAR y ha anulado el requerimiento de pago. Los magistrados han considerado que la deuda ya no podía ser exigida por la Administración, ya que había transcurrido el plazo de prescripción estipulado por la ley.