Cinco colaboradores de Rojadirecta condenados a seis meses de prisión por piratear retransmisiones de fútbol de pago

Este portal se consolidó como una de las principales vías para que los usuarios accedieran gratuitamente a partidos de fútbol emitidos por plataformas de televisión de pago, como Canal+ Liga y Canal+ Fútbol​

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La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, por conformidad de las partes, a cinco personas por permitir telemáticamente el acceso al visionado de partidos de fútbol producidos o emitidos por plataformas de pago. Los acusados reconocieron ser autores de un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de facilitar el acceso a retransmisiones deportivas protegidas sin el consentimiento de los titulares, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.

De esta forma, el tribunal ha condenado a cada uno de ellos a seis meses de cárcel, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas, excepto a uno de ellos, que se le ha inhabilitado para ofrecer o comercializar software destinados a ser instalados en dispositivos móviles.

La principal vía para ver fútbol gratis

La sentencia, dictada el 4 de abril de 2025, pone fin a un proceso que se remonta a los años 2015 y 2016, cuando el portal se consolidó como una de las principales vías para que los usuarios accedieran gratuitamente a partidos de fútbol emitidos por plataformas de televisión de pago, como Canal+ Liga y Canal+ Fútbol​.

En aquel momento, la oferta de fútbol en abierto era limitada en España: sólo se emitía un partido por jornada de Primera División y algunos encuentros de la fase final de la Copa del Rey. El resto de las retransmisiones exigían la contratación de servicios de pago a través de operadoras como DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A.U., perteneciente al grupo Telefónica​. Esta situación propició el auge de portales como rojadirecta.me, que ofrecía listados organizados de enlaces a emisiones no autorizadas, permitiendo a miles de usuarios eludir los derechos de propiedad intelectual que protegían estos eventos​.

La investigación policial, iniciada tras varias denuncias presentadas por Telefónica, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y el grupo Mediapro, reveló que los cinco procesados colaboraban activamente con rojadirecta.me. A través de sus propias páginas web o aplicaciones móviles, captaban las señales de las retransmisiones oficiales y las redistribuían sin autorización. La actividad ilícita generaba además ingresos por publicidad insertada en los sitios enlazados​.

Durante la fase de instrucción, se practicaron registros domiciliarios en los que se incautaron ordenadores, decodificadores, discos duros y otros dispositivos utilizados para la captación y redistribución de las señales​. Los investigadores también constataron que existían medidas cautelares adoptadas en procedimientos civiles previos que ordenaban el cese de estas actividades, las cuales fueron ignoradas​.

El proceso penal se prolongó durante varios años, debido en parte a la complejidad de los informes periciales sobre los dispositivos intervenidos. Finalmente, en 2024, las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad: los acusados reconocieron los hechos y aceptaron las penas propuestas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares​.

Sin indemnización

La sentencia ahora dictada también contempla una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros para cada acusado, estableciendo que, en caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas​. Asimismo, se ha decretado el comiso definitivo de los dispositivos electrónicos incautados durante los registros domiciliarios, entre ellos ordenadores portátiles, receptores de satélite, capturadoras de televisión y discos duros. Estos aparatos serán sometidos a un proceso de borrado total de datos y, posteriormente, entregados a la Brigada Provincial de Policía Científica de A Coruña para su uso en labores de investigación o, en su defecto, para su destrucción​.

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En materia de responsabilidad civil, el tribunal no ha formulado pronunciamiento, ya que los perjudicados, entre ellos Telefónica y Mediapro, no reclamaron indemnización alguna en este procedimiento​. Por último, la Sala ha ordenado el cese de toda actividad ilícita vinculada a la facilitación de accesos a partidos de fútbol de pago, decretando el cierre de las páginas web administradas por los condenados y la retirada de las aplicaciones móviles diseñadas para tal fin​.