Así es la reducción de la jornada laboral que aprobará el Gobierno el próximo martes: a quién afecta y cuándo entra en vigor

La norma saltará al Congreso, donde iniciará su tramitación parlamentaria. De recibir el visto bueno de las Cortes, entrará en vigor antes de acabar 2025

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Un camarero limpia una copa
Un camarero limpia una copa de vino en un restaurante de Madrid. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes el proyecto de ley de reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario. Esto no quiere decir que la medida estará lista para su entrada en vigor, sino que será remitida al Congreso, donde iniciará su tramitación parlamentaria. La pretensión del Gobierno es que se apruebe lo antes posible y entre en vigor durante este año.

La iniciativa es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, pero no cuenta con el aval de la patronal, que tratará de empujar su rechazo en el Congreso. “Va a ser, seguramente, la política más difícil que nos va a tocar defender”, ha avanzado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La líder de Sumar ha defendido siempre el carácter transversal de esta medida, que beneficiará a más de 12 millones de trabajadores del sector privado “voten a quien voten”. Si bien, no existe una mayoría clara que asegure su aprobación en las Cortes. Por ello, Díaz aprovechó la clausura del Congreso de CCOO Industria para llamar a “recorrer el país de arriba a abajo para que el sentido común de la calle llegue al voto decisivo del Congreso de los Diputados”.

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Declaraciones de Cuerpo sobre la mejora de las predicciones del FMB sobre la economía española (EFE)

Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras “no cubiertas por convenios colectivos”, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de cuarenta años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.

Regulación del registro de jornada y derecho a la desconexión digital

Para garantizar la efectividad de esta iniciativa, la ley prevé medidas complementarias, como la regulación precisa del registro de jornada, que deberá contar con los requisitos de “objetividad, fiabilidad y accesibilidad”. Para ello, se exigirá la utilización de medios digitales, la cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad, la utilización de formatos comprensibles, el establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad, y el registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados. Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave. Las multas tendrán como importe: de 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio, y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.

El proyecto de ley también recogerá el derecho a la desconexión digital, para que se respete el descanso y la propia intimidad de los trabajadores. “Se trata de un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora”, dice el texto.

El Gobierno abrirá una Mesa de diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo acometida por la nueva norma y seguir avanzando en la materia de jornada. Asimismo, la ley dicta que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.