Una mujer se cae en el parking de Mercadona y, aunque el agua acumulada no provenía de la empresa, tienen que indemnizarla con 4.187 euros

El supermercado argumentó que no existía evidencia suficiente para probar que fueran responsables del accidente, especialmente porque no se demostró que el agua proviniera de su sistema de refrigeración

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Parking (Freepik)
Parking (Freepik)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo, obligando a la cadena de supermercados Mercadona a indemnizar con 4.187,79 euros a una mujer que sufrió una caída en el aparcamiento de uno de sus establecimientos. El accidente ocurrió el 1 de junio de 2021, cuando la mujer resbaló debido a la acumulación de agua en el suelo del parking, una zona que, según la sentencia, no contaba con señalización ni advertencia alguna sobre el peligro.

El accidente que dio lugar a la demanda ocurrió el 1 de junio de 2021 en el aparcamiento cubierto de un supermercado Mercadona, ubicado en Santurce. La demandante se encontraba en el momento de los hechos saliendo de su vehículo tras estacionarlo en el aparcamiento. Al hacerlo, resbaló y cayó debido a la presencia de agua acumulada en el suelo, lo que le causó diversas lesiones.

La mujer alegó que la acumulación de agua provenía del sistema de refrigeración de los vehículos que se encontraban en la zona, un hecho que no pudo ser demostrado de manera objetiva durante el proceso judicial. No obstante, la parte demandante argumentó que Mercadona no había tomado las precauciones necesarias para evitar accidentes en esa área, señalando que no había señalización ni advertencia alguna sobre la presencia de agua en el suelo. Según los testimonios y pruebas presentadas, no era un día lluvioso, y la acumulación de agua no fue un riesgo evidente para la víctima al momento de salir de su coche.

La responsabilidad de la empresa

La mujer presentó una demanda contra Mercadona, solicitando una indemnización por los daños sufridos, basando su reclamación en que la empresa tenía responsabilidad por no haber mantenido adecuadamente el aparcamiento ni haber señalado el riesgo de resbalar. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo estimó parcialmente la demanda y condenó a Mercadona a indemnizar a Rebeca con 4.187,79 euros, una cantidad que se sumó a los intereses moratorios correspondientes.

Mercadona, disconforme con la sentencia, interpuso un recurso de apelación, argumentando que no existía evidencia suficiente para probar que la empresa fuera responsable del accidente, especialmente porque no se demostró que el agua proviniera de su sistema de refrigeración. Sin embargo, el tribunal ha desestimado el recurso, ratificando la sentencia de primera instancia y confirmando la responsabilidad de Mercadona en el accidente.

Medidas para evitar el riesgo

El fallo subraya que, a pesar de no haberse podido probar que el agua provenía del sistema de refrigeración de los vehículos del establecimiento, la responsabilidad de la empresa es clara. El tribunal ha determinado que Mercadona no había tomado las medidas adecuadas para evitar el riesgo, como la limpieza adecuada del espacio o la colocación de señales que advirtieran sobre el peligro de resbalones. La falta de estas precauciones básicas fue considerada suficiente para que la empresa fuera considerada responsable del accidente.

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El recurso de apelación presentado por Mercadona ha sido desestimado, y el tribunal ha considerado que la prueba aportada por la parte demandante es suficiente para acreditar la existencia de una relación causal entre la caída y la falta de diligencia en el mantenimiento del aparcamiento. Además, el tribunal ha rechazado las alegaciones de que la caída pudiera haber sido consecuencia de un descuido de la víctima, ya que las condiciones del lugar no eran previsibles para la mujer en el momento del accidente.

En cuanto a la indemnización, el tribunal ha mantenido el monto de 4.187,79 euros, que incluye los daños físicos sufridos por la demandante, pero ha excluido otros daños que no pudieron ser debidamente acreditados, como los daños en su dentadura. La sentencia también aclara que no se impondrán costas al caso, ya que ambas partes deben hacerse cargo de los gastos procesales correspondientes.