La Justicia obliga al Sergas a computar los 19 años que una enfermera trabajó en Portugal para acceder a un grado profesional superior

La Sala subraya que “los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna”

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Una enfermera acompaña a un
Una enfermera acompaña a un paciente por los pasillos del hospital Joan March de Mallorca (Shutterstock)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una enfermera a que se compute su experiencia profesional en Portugal, donde prestó servicio durante casi veinte años, a efectos de reconocimiento de grado profesional. De esta forma, ha acogido el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo y ha rechazado los argumentos esgrimidos por el Servizo Galego de Saúde (Sergas), que le denegó el cómputo porque en las bases de la convocatoria se indicaba que los servicios debían “ser prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”.

El conflicto surge en el marco del procedimiento extraordinario de acceso al grado I de carrera profesional convocado por el Sergas en 2022, tras acuerdos previos con la Mesa Sectorial. La administración autonómica publicó en el Diario Oficial de Galicia la resolución que regulaba las bases del proceso, en las que se exigía que, para optar al encuadramiento extraordinario, los aspirantes debían haber prestado servicios durante al menos cinco años en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud español, y que estuvieran en activo entre julio y septiembre de 2018 en el Sergas o entidades adscritas.

19 años en centros hospitalarios portugueses

La enfermera presentó su solicitud el 27 de enero de 2023, reclamando que se reconocieran los 19 años de servicios prestados en centros hospitalarios públicos portugueses. Ante la falta de respuesta administrativa, interpuso recurso en vía administrativa, que fue desestimado por resolución expresa el 18 de abril de 2024. En ella, el Sergas argumentaba que los servicios prestados en sistemas públicos de salud de otros Estados miembros de la UE no eran computables, en aplicación estricta de las bases de la convocatoria.

La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, que desestimó sus pretensiones. El juzgado argumentó que, si bien los servicios en Portugal estaban acreditados, no se cumplía el requisito legal de prestación de servicios en el sistema español, y que dicha restricción era válida en tanto que buscaba garantizar un elevado nivel de protección del sistema nacional de salud. Además, añadía que no se había acreditado formalmente la equivalencia entre las funciones desempeñadas en Portugal y las exigidas en España, lo que impedía su reconocimiento automático.

Frente a esta resolución, la afectada interpuso recurso de apelación ante el TSX de Galicia, alegando vulneración del artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Reglamento 492/2011, sobre la libre circulación de trabajadores, así como incorrecta interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21), que establece que no se puede excluir, por norma general, la experiencia profesional obtenida en otro Estado miembro cuando esta sea equivalente a la requerida.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y el TJUE

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explican ahora en el fallo que la jurisprudencia, tal y como reflejan varias sentencias del Tribunal Supremo, “permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo”.

A ello, añaden que, “si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados”.

Además, la Sala destaca que “ni siquiera se alega que existan diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país, y no se adivina en qué podrían consistir las mismas”. De esta forma, concluye que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria conduce a que hayan de ser computados los servicios prestados en el sistema nacional de salud de Portugal.

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“De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce con nitidez que los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna, de lo que se desprende que tales circunstancias de movilidad en el mercado común no pueden tener efectos disuasorios, lo cual significa que el acceso al empleo, el reconocimiento de diplomas o las experiencias profesionales de los empleados públicos no pueden limitarse por razón de la nacionalidad o por haberse desplazado o provenir la experiencia de otro país de la Unión Europea”, recalca el alto tribunal gallego en la resolución.

En ella, además, señala que, en definitiva, “la experiencia previa, en la misma categoría profesional, en otro país de la Unión Europea de aquel en que trata de hacerse valer, tiene directa conexión con los principios de mérito y capacidad, porque si se trata de la prestación de los mismos servicios ninguna diferencia ha de existir en la valoración por el hecho de que tal prestación se haya producido en un país diferente de la Unión Europea”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.