Las razones de la jueza de la DANA para no investigar al Gobierno Central: “La incapacidad en las decisiones no puede suponer una búsqueda de una normativa alternativa”

“El desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica”

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El presidente de la Generalitat
El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (Jorge Gil - Europa Press)

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja continúa con la investigación por los posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia en relación con la DANA que pasó por la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre.

La jueza lleva meses interrogando a familiares de víctimas, recibiendo diferentes informes de la gestión que se llevó a cabo ese día y escuchando las declaraciones de las dos personas que por el momento se encuentran investigadas en la causa: la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso.

Sin embargo, todavía son algunos los que buscan la imputación del Gobierno Central como responsables de lo ocurrido. Ante estas peticiones la jueza se mantiene clara y defiende que la responsabilidad era totalmente autonómica.

El Consejo de Seguridad Nacional

El pasado miércoles la titular del Juzgado volvió a reiterar esta posición al responder a la asociación Liberum, personada como acusación en la causa, que solicitó como prueba que se librara oficio a la Presidencia del Gobierno de España y al Consejo de Seguridad Nacional.

Su objetivo era que “certifiquen si el Presidente del Gobierno convocó, o no, al Consejo de Seguridad Nacional, a fin de éste ejerciera sus funciones” y su pretensión se basó en la declaración como investigada de Salomé Pradas.

La jueza, sin embargo, decidió desestimarla principalmente por “motivos de fondo relativos al objeto de la investigación”, ya que queda “extramuros completamente del procedimiento penal el análisis de la Convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional”.

“El nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados”

“El objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar la población y la normativa aplicable al caso”, explica.

Por ello, recuerda que sobre la normativa aplicable hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía que establece “como competencia exclusiva de la Generalitat protección civil”, relata y añade que “el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias”.

Esto significa que las pruebas deben de centrarse en “el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos”. “En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión de lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación en materia de protección civil”, explica.

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Destaca que “ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, la declaración de emergencia nacional”. Además, “existió un consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días anteriores”, como ya ha recordado en más de un auto.

“La incapacidad para tomar decisiones”

Ante la cuestión planteada la jueza finaliza siendo tajante al entender que “la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”.

“Tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario. Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal”, agrega.

Con todo lo expuesto, la conclusión de la titular es que “el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de emergencia”.