
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por una contribuyente contra una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones emitida por la Comunidad de Madrid, al considerar que había prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago. La sentencia, dictada el 21 de febrero de 2025, anula tanto la liquidación como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que la había confirmado.
Los hechos se remontan al fallecimiento de D.ª Valle, en enero de 2017. Su heredera, Estíbaliz, presentó la declaración del impuesto en julio de ese mismo año. Sin embargo, años después, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid incoó un procedimiento que culminó en marzo de 2021 con un acta de disconformidad, frente a la que la contribuyente formuló alegaciones. La Administración dictó una liquidación, que fue recurrida ante el TEAR.
Falta de motivación en la valoración de los bienes heredados
En junio de 2022, el TEAR estimó parcialmente la reclamación: desestimó la prescripción alegada, pero apreció falta de motivación en la valoración de los bienes heredados y ordenó retrotraer las actuaciones para subsanar dicho defecto. Como consecuencia, se emitió una nueva acta de disconformidad en noviembre de 2022 y, posteriormente, una nueva liquidación en diciembre, que fue notificada a la heredera en enero de 2023.
Estíbaliz volvió a recurrir, esta vez alegando que el plazo para dictar una nueva liquidación había vencido y que, en consecuencia, el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria había prescrito. Aportó además otra resolución judicial previa —dictada en septiembre de 2024 por la misma Sala— que, en relación con la primera liquidación, ya había declarado prescrito el derecho de la Administración.
Anulación de la liquidación tributaria
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la contribuyente Estíbaliz contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de fecha 28 de septiembre de 2023. Esa resolución había desestimado la reclamación presentada por la demandante frente a una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones emitida por la Comunidad de Madrid como consecuencia de un acta de disconformidad.
El Tribunal acuerda anular tanto la resolución del TEAR como la liquidación tributaria impugnada, al constatar que ambas derivaban de unas actuaciones administrativas ya afectadas por una sentencia firme anterior, dictada por la misma Sala el 13 de septiembre de 2024, que había declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria correspondiente a la misma herencia.
La Sala entiende que, una vez reconocida judicialmente la prescripción, cualquier actuación posterior basada en el mismo procedimiento inspector carece de cobertura legal, por lo que debe ser invalidada. En consecuencia, el fallo ordena dejar sin efecto los actos administrativos impugnados.
Además, impone las costas del procedimiento a las Administraciones demandadas —la Comunidad de Madrid y el Estado—, aunque limita dicha condena a un máximo de 2.000 euros más IVA, en concepto de gastos de representación y defensa de la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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