
El Impuesto sobre Sociedades es una tasa que grava la renta de las empresas españolas o residentes en territorio español, es decir, sus beneficios (como el IRPF para las personas físicas). Es de carácter personal, directo y con un tipo impositivo general del 25% -salvo algunas excepciones-, que se aplica sobre el resultado contable de la empresa (ingresos menos gastos).
A la hora de hacer frente a este impuesto, hay que saber que no se abona en un único pago, sino que se adelantan varios pagos fraccionados a lo largo del año. Posteriormente, al presentar la declaración del ejercicio mediante el modelo 200, se regulariza la cantidad final a pagar. Es decir, que si la cuota final es menor que los pagos adelantados durante el año, la empresa tiene derecho a solicitar el reembolso de la diferencia (de la misma manera que ocurren con el IRPF).
Como explican desde el Software de facturación y contabilidad online Anfix, el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades es un pago fraccionado que se divide en tres cuotas y “es obligatorio“. Los plazos para abonarlo son:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?
Desde el servicio de declaración de impuestos TaxDow detallan que el modelo 202 es la declaración tributaria que permite a las empresas realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del año. No se trata de una liquidación definitiva, sino de un anticipo de lo que finalmente se deberá abonar cuando se cierre el ejercicio fiscal.
Estos pagos adelantados pueden generar un saldo a favor si la cantidad ingresada supera el impuesto real a pagar. En ese caso, Hacienda devolverá la diferencia al presentar la declaración anual del impuesto. Deben presentar el modelo 202:
- Las empresas y entidades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior.
- Las empresas que, aun sin alcanzar ese umbral, obtuvieron beneficios en el ejercicio anterior.
¿Cómo se calcula y presenta?
El pago fraccionado del Modelo 202 se puede calcular mediante dos métodos:
- Sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades
- Se toma la cuota íntegra del último ejercicio presentado y se restan deducciones, bonificaciones y retenciones.
- Al resultado se le aplica un 18%, obteniendo así la cantidad a ingresar.
- En abril, el cálculo se basa en el impuesto del ejercicio anterior. En octubre y diciembre, se usa el impuesto del ejercicio en curso.
- Sobre el resultado del ejercicio en curso
- Se aplica un porcentaje variable sobre el beneficio del ejercicio en curso, descontando bonificaciones y retenciones.
- En abril, el cálculo se realiza sobre el resultado del primer trimestre.
- En octubre, sobre el resultado hasta el 30 de septiembre.
- En diciembre, sobre el resultado hasta el 30 de noviembre.
Este segundo método es obligatorio para empresas con más de 6.010.121,04 euros de facturación anual y aquellas acogidas a regímenes fiscales especiales.
La presentación del Modelo 202 se realiza exclusivamente de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria, por lo que es necesario contar con acceso a internet y un sistema de identificación válido (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia). Los pasos son:
- Acceso a la Agencia Tributaria: En el portal de la Agencia Tributaria, se debe ingresar a la sección “Modelos y Formularios”, localizar el Modelo 202 y seleccionar la opción “Presentar y consultar declaraciones”.
- Relleno de datos básicos: Es necesario completar la información identificativa, como el NIF, la Razón Social o el nombre completo, así como el ejercicio fiscal, el período de devengo y el CNAE correspondiente a la actividad principal.
- Indicación de la información financiera: Debe especificarse la situación fiscal de la entidad y, en caso de aplicar, los incentivos fiscales correspondientes. Posteriormente, se selecciona el tipo de gravamen, que se calculará en función de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades o de la base imponible del periodo en curso. Además, se deberá seleccionar el método de cálculo.
- Confirmación y presentación: Una vez revisados los datos, se procede al envío de la declaración.
- Conservación del justificante: Tras la presentación, se generará un justificante electrónico, el cual debe guardarse como prueba del cumplimiento de la obligación tributaria.
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