Unos herederos tardan 30 años en reclamar las tierras que les legó una mujer y descubren que el pueblo se ha quedado con ellas

El Tribunal de Casación se aferra a la normativa del Código Civil en su sentencia

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Unos herederos tardan 30 años
Unos herederos tardan 30 años en reclamar las tierras y descubren que el pueblo se ha quedado con ellas (Montaje Infobae)

El Tribunal de Casación ha ratificado la decisión de un Tribunal de Apelación que avaló la apropiación de tres parcelas de tierra por parte de un municipio tras 30 años de ausencia de herederos legítimos. Este fallo se enmarca en la normativa que permite a los municipios reclamar terrenos “sin propietario” situados en su territorio cuando no se ha presentado sucesión alguna dentro de ese plazo en Francia.

El caso comenzó con la muerte en 1986 de una mujer que era propietaria de tres parcelas en una comuna. Tres décadas después, debido a la falta de herederos que aceptaran la sucesión de forma expresa o tácita, el municipio integró estas tierras en su dominio privado, bajo la figura de “propiedad sin dueño”. Sin embargo, cuatro años después, los descendientes de la fallecida solicitaron la restitución de las parcelas, argumentando que aún pertenecían a la familia.

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La solicitud fue rechazada por el Tribunal de Apelación, que consideró que el municipio había actuado correctamente al integrar las tierras al dominio público, al no haberse presentado herederos durante el período de treinta años establecido por la ley. En su decisión, el tribunal citó el artículo 713 del Código Civil, que estipula que los bienes sin dueño pertenecen al municipio en cuyo territorio se encuentran, siempre que los herederos no entreguen el testamento al notario o a un juez en un plazo de 10 días. En caso de no cumplirse este apartado, los legatarios pueden perder todo derecho a la herencia del fallecido.

De esta manera, el Tribunal de Casación, encargado de revisar la apelación de los descendientes, confirmó la decisión el pasado 27 de marzo, al no encontrar elementos suficientes que pudieran desvirtuar la apropiación del municipio. En su análisis, el tribunal subrayó que no existía ningún expediente sucesorio en los archivos del notario que indicara que los descendientes de la mujer fallecida hubieran aceptado la herencia, ya sea de manera explícita o implícita. Además, el simple pago de impuestos prediales por parte de algunos descendientes no fue considerado como una acción que demostrara su calidad de herederos, ya que se entendió como un acto “puramente conservador”.

El tribunal da una sentencia
El tribunal da una sentencia (Pixabay)

Además, otra de las normativas yacentes en la justicia francesa, que regula este tipo de situaciones, establece que cuando un bien no tiene propietario, después de un período de treinta años sin sucesores, el municipio puede reclamarlo. Este plazo es fundamental para determinar la falta de interés de los herederos, lo que facilita la reasignación de propiedades que podrían haber quedado abandonadas o no reclamadas por sus legítimos dueños. En este caso, la mujer fallecida no dejó un testamento ni hubo indicios de que alguno de sus familiares hubiera tomado medidas para asumir la herencia.

Por este motivo, el fallo del Tribunal de Casación ha suscitado un debate sobre la propiedad y los derechos hereditarios en situaciones donde los bienes quedan en un limbo jurídico. A pesar de las críticas de los descendientes, que consideran injusto perder la propiedad de estas tierras tras tanto tiempo, la jurisprudencia establece que la ausencia de una sucesión válida permite a las autoridades municipales asumir el control de los bienes abandonados.