
La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre de abusar sexualmente de su hija menor de edad, basando su decisión en la falta de prueba de cargo al no contar con el testimonio directo de la denunciante, que se acogió a su derecho a no declarar, y en la negación de los hechos por parte del encausado.
Según el relato fijado por la sentencia, la menor, nacida en 2007, convivía con su padre, el acusado, y otros miembros de su familia hasta mayo de 2021. En ese momento fue adoptada una medida de guarda provisional por resolución administrativa, y pasó a un régimen de acogida residencial.
La intervención institucional fue motivada por el contenido de una redacción redactada por la menor en el centro escolar donde cursaba sus estudios. En dicho texto, la menor hacía alusión a conductas de índole sexual atribuidas a su padre. El director del centro, tras conocer el contenido del escrito, trasladó el caso a la Policía Nacional, lo que derivó en la apertura de diligencias por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela.
Once años de prisión
Durante la fase de instrucción se practicaron diversas diligencias, entre ellas la declaración de la menor mediante prueba preconstituida, al amparo del artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También se incorporaron entrevistas realizadas por personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia, así como informes y testimonios de trabajadores del centro educativo y de profesionales del ámbito social y psicológico que trataron a la menor tras su salida del domicilio familiar.
El procedimiento penal avanzó con la transformación de las diligencias en sumario ordinario. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el padre de la menor, al que imputó un delito continuado de abuso sexual con penetración y otro delito de abuso sexual sin penetración, ambos con la circunstancia agravante de prevalimiento.
El fiscal solicitó una pena de once años de prisión, así como medidas accesorias que incluían la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima, la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante un período determinado, la imposición de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y la participación obligatoria en un programa de educación sexual. La defensa del acusado interesó su absolución, sosteniendo la inexistencia de prueba directa y cuestionando la validez de los elementos incriminatorios incorporados al procedimiento.
La vista oral tuvo lugar el 12 de marzo de 2025 ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Durante el juicio, la joven, ya mayor de edad, decidió acogerse a su derecho a no declarar contra su padre, conforme a lo previsto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta decisión impidió, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que el tribunal pudiera valorar cualquier manifestación previa realizada por la víctima durante la instrucción, incluyendo su declaración videograbada y las referencias que terceros pudieran hacer respecto a sus relatos.
La presunción de inocencia del acusado
La sentencia dictada por la Audiencia establece que la ausencia de testimonio directo de la víctima y la imposibilidad legal de valorar sus declaraciones anteriores conlleva la inexistencia de prueba de cargo válida que permita desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La Sala recuerda que los testimonios de referencia, es decir, aquellos que se basan en lo que la víctima pudo contar a otras personas, no pueden sustituir la prueba directa ni constituir por sí solos base suficiente para dictar una condena.
Del mismo modo, los informes periciales elaborados por psicólogos forenses, aunque reflejan algunas manifestaciones de la menor, no pueden considerarse elementos incriminatorios autónomos cuando no han sido corroborados con una declaración válida de la denunciante.
Con base en esta falta de prueba directa, la Audiencia acuerda la absolución del acusado. El fallo señala expresamente que no se ha desarrollado una actividad probatoria con las garantías constitucionales exigidas para enervar la presunción de inocencia. Por tanto, la Sala acuerda absolver al padre de los delitos por los que venía acusado y declara de oficio las costas procesales generadas durante el procedimiento.
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