
Alegar la falta de relación para desheredar a un hijo no es un trámite fácil y así lo ha mostrado un reciente fallo de Audiencia Provincial de Girona que ha declarado injusto uno de estos casos, donde un padre había eliminado del testamento a su primogénito. La justicia ha argumentado que ambos son culpables de este distanciamiento.
El conflicto familiar que provocó la desheredación
El demandante, Romeo, impugnó el testamento de su padre, quien había decidido desheredarlo por lo que consideraba la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” entre ambos. Sin embargo, la decisión del progenitor no tuvo en cuenta varios factores que para el tribunal eran fundamentales. Entre ellos, el contexto de la vida de su hijo. El joven desde una edad temprana enfrentó serias dificultades psicológicas que afectaban a su capacidad de mantener relaciones sociales, incluida la paternofilial. Además, el padre dejó de proporcionarle manutención cuando alcanzó la mayoría de edad y decidió continuar con sus estudios universitarios.
El tribunal concluyó que, aunque Romeo no había realizado esfuerzos significativos para restablecer el vínculo, la desheredación sólo es válida si la causa de falta de relación es exclusivamente imputable al hijo. En este caso, el juez determinó que las dificultades del joven derivadas de su salud mental y la falta de apoyo económico, fueron factores que contribuyeron al distanciamiento.
Los problemas de salud mental de Romeo
Desde joven, Romeo estuvo diagnosticado con diversas patologías mentales que, según los informes médicos presentados en el juicio, afectaron de manera crucial su capacidad para establecer relaciones interpersonales. Entre esas enfermedades se incluían trastornos depresivos y de ansiedad, que dificultaron su adaptación social y emocional. A esta situación se sumó la actitud del padre, quien a pesar de tener los recursos para mantener a su hijo, decidió suspender la manutención cuando Romeo cumplió 18 años, lo que obligó al joven a demandar a su progenitor para obtener los alimentos necesarios para continuar con su formación.
La desheredación y la legítima
La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona establece que la desheredación no se basó en una causa legítima, ya que no se probó que la falta de relación fuera exclusivamente responsabilidad de Romeo. De esta manera, el tribunal declaró que el hijo tiene derecho a recibir la parte correspondiente de la legítima, una porción de la herencia que la ley reserva a los herederos directos, independientemente de las decisiones del causante.
En este caso, la legítima que Romeo tiene derecho a percibir corresponde a la mitad de la cuarta parte del valor del patrimonio hereditario, determinado con base en una valoración pericial que incluyó activos como una empresa familiar y varias fincas. El valor total de la legítima que el tribunal reconoció al hijo asciende a 159.435,04 euros, una cifra que se calculó teniendo en cuenta las donaciones previas realizadas por el padre y el valor actual de los bienes heredados.
El fallo no sólo afectó la desheredación, sino también otros aspectos de la herencia, como la nulidad de varias compraventas simuladas entre el causante y uno de los legatarios, Luis Andrés. Este tipo de transacciones fueron consideradas por el tribunal como intentos de ocultar bienes a la hora de repartir la herencia, lo que también influyó en el cálculo final de la legítima.
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