
En 2018, Paulino (nombre ficticio), junto con su madre y su hermana, firmó una escritura pública en la que se recogía la aceptación y adición de varias herencias, así como la disolución de comunidades de bienes relativas a un total de 107 fincas, entre rústicas y urbanas.
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Estos inmuebles habían pertenecido en parte a su padre fallecido, Lázaro, y estaban en copropiedad con otros familiares. La operación pretendía formalizar la adjudicación de bienes entre los herederos, respetando —según el demandante— los porcentajes de participación que cada uno tenía en las propiedades heredadas, sin que se produjeran excesos de adjudicación ni compensaciones económicas entre ellos.
Procedimiento de la Agencia Tributaria
Tres años después, en 2021, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia abrió un procedimiento de comprobación limitada con el objetivo de verificar si esa operación se había calificado correctamente como una disolución de comunidad no sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales.
El órgano gestor concluyó que no se trataba de una disolución total del condominio, sino de una reorganización parcial de la propiedad en la que algunos inmuebles permanecían en copropiedad entre los tres herederos. A partir de esa interpretación, emitió una liquidación provisional por importe de 38.605,89 euros, incluyendo intereses de demora, al considerar que existía una transmisión patrimonial sujeta al impuesto (ITP), en su modalidad de transmisiones onerosas.
Paulino presentó entonces una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, que le dio parcialmente la razón. El órgano estimó que la primera liquidación no estaba suficientemente motivada y ordenó su anulación, con retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al trámite de audiencia. La Agencia Tributaria cumplió esa orden y dictó una nueva propuesta de liquidación, idéntica en el fondo, que volvió a ser impugnada por el contribuyente ante el mismo órgano administrativo.
Reorganización parcial con permanencia de copropiedad entre los herederos
En esta segunda ocasión, el TEAR desestimó la reclamación y mantuvo el criterio del órgano gestor, considerando que no hubo una extinción total de la comunidad de bienes, sino una reorganización parcial con permanencia de copropiedad entre los herederos, lo que daba lugar a una operación sujeta al impuesto de transmisiones.
En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Paulino argumentó que la adjudicación de bienes se ajustó con exactitud a los porcentajes de participación que le correspondían a su padre y, por tanto, a sus herederos.
Alegó además que se había constituido una nueva comunidad de bienes entre él, su madre y su hermana, distinta de la comunidad original, por lo que no cabía hablar de una transmisión patrimonial. También denunció que la Administración había actuado con un criterio desigual, ya que no se exigió el pago del mismo impuesto a su madre ni a su hermana, a pesar de estar en la misma situación.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Paulino contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, confirmando que la liquidación practicada por la Agencia Tributaria —por importe de 38.605,89 euros— era conforme a derecho.
En su fallo, la Sala ha concluido que la operación documentada en la escritura pública de septiembre de 2018 no constituye una disolución total del condominio, como sostenía el demandante, sino una reorganización parcial de la copropiedad heredada. La clave, según el tribunal, radica en que parte de los inmuebles permanecieron en copropiedad entre los herederos del causante —Paulino, su madre y su hermana—, por lo que no se produjo la extinción de la comunidad de bienes originaria.
A juicio de la Sala, esa permanencia del proindiviso entre los herederos, sin una adjudicación individualizada ni compensación económica por los excesos, impide aplicar el régimen de no sujeción previsto para disoluciones de comunidad regulado en el artículo 7.2.b del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En lugar de una extinción de comunidad, lo que se dio fue una modificación de las cuotas de participación entre comuneros, lo cual constituye una transmisión patrimonial onerosa y, por tanto, sujeta al impuesto. El tribunal también rechaza la alegación de desigualdad en el trato respecto a la madre y la hermana del recurrente, por entender que no se ha acreditado un cambio injustificado de criterio o una vulneración del principio de igualdad.
Por todo ello, la sentencia considera ajustada a derecho la liquidación tributaria impugnada, impone el pago del impuesto al recurrente y no le reconoce derecho a devolución alguna. Además, no impone costas procesales, al entender que el litigio deriva de un cambio de criterio administrativo y no de una conducta temeraria o infundada por parte del contribuyente. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional.
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