Una empleada de Burger King, despedida tras sufrir una estafa telefónica en la que transfirió 400 euros de la empresa: es improcedente por ser una víctima

El estafador se hizo pasar por un trabajador de las oficinas centrales de la compañía, proporcionándole datos falsos sobre un supuesto pago pendiente que debían realizar para evitar una multa a la empresa

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Imagen de archivo de un restaurante Burger King en Barcelona. (Adobe Stock)

El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Burger King que fue cesada tras haber sido víctima de una estafa telefónica en la que transfirió 400 euros procedentes de las cajas del restaurante. En una sentencia que establece un precedente en materia laboral, el magistrado José Grau Ripoll ha rechazado los argumentos de la empresa, que basó su decisión en la supuesta transgresión de la buena fe contractual por parte de la empleada.

Los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2023, cuando la trabajadora, que desempeñaba las funciones de encargada junior, recibió una llamada telefónica en el centro de trabajo ubicado en San Pedro del Pinatar. Según consta en los antecedentes recogidos en la sentencia, el estafador se hizo pasar por un trabajador de las oficinas centrales de la compañía, proporcionándole datos falsos sobre un supuesto pago pendiente que debían realizar para evitar una multa a la empresa. Presionada y con la aparente urgencia de la situación, la empleada retiró el dinero de las cajas del establecimiento para efectuar transacciones mediante tarjetas prepagadas, creyendo que actuaba en defensa de los intereses de la empresa.

La trabajadora justificó que intentó en repetidas ocasiones contactar con sus superiores durante el incidente, aunque no obtuvo respuestas inmediatas. Finalmente, comunicó lo sucedido a la gerente de zona tras completar las transacciones. Además, puso dinero de su propio bolsillo para cubrir parte de la importación solicitada por el estafador, con la intención de reducir lo que ella interpretó como un perjuicio económico mayor para la compañía.

Incumplimiento de las normas internas

Sin embargo, la empresa reaccionó con una carta de despido disciplinario el 22 de octubre de 2023. En ella se argumentaba que la trabajadora había incumplido gravemente las normas internas de la compañía, tanto al retirar dinero de las cajas sin autorización como al abandonar el local durante su turno sin permiso, alegando que dicha conducta representaba un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. Burger King consideró que estos actos atentaban contra los principios fundamentales de la relación laboral y justificaban el despido inmediato.

El juzgado, tras analizar los hechos y las pruebas presentadas, demostró que la actuación de la trabajadora no constituía una causa suficiente para proceder al despido disciplinario. La sentencia subrayó que, si bien existió un incumplimiento de las normas, no se apreció intencionalidad fraudulenta o ánimo de ocultar la situación. Por el contrario, la empleada actuó bajo la creencia de estar mitigando un daño posible para la empresa y mostró transparencia al informar detalladamente de lo sucedido.

El juez también destacó la falta de formación adecuada por parte de la empresa para prevenir este tipo de fraudes. Aunque la trabajadora había recibido algunos documentos informativos y firmadas comunicaciones relacionadas con posibles estafas telefónicas, la propia testifical de un responsable empresarial admitió que dicha formación fue más formal que efectiva, limitándose a correos genéricos y sin una explicación detallada o personalizada de los riesgos y protocolos a seguir.

El juez aplicó la doctrina gradualista

En su fallo, el juez aplicó la doctrina gradualista, que establece que las sanciones laborales deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso. Teniendo en cuenta la antigüedad de la trabajadora, contratada desde octubre de 2020, y su historial laboral sin sanciones previas, determinadas que la actuación, pese a su desacierto, no justificaba una sanción tan severa como el despido. Además, puntualizó que el perjuicio económico generado –los 400 euros– era una cantidad no significativa en el contexto de las operaciones diarias de una multinacional como Burger King.

La sentencia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora en su puesto, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o indemnizarla con 4.915,08 euros por la extinción de la relación laboral. Esta importación se calculó en función de los 37 meses de antigüedad que la trabajadora acumulaba al momento de su despido, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

El fallo también abordó lo que calificó como inconsistencia en los argumentos de Burger King. Mientras la empresa justificaba el despido alegando pérdida total de confianza, la sentencia señaló que la propia compañía admitió que la empleada había sido víctima de una estafa y mostró disposición de cubrir los costos asumidos. Según el juez, esto evidencia que no existió una conducta desleal ni una violación intencionada de las normas laborales por parte de la trabajadora.